El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) informó que, desde el próximo 9 de noviembre, será obligatorio el uso de la Firma Electrónica Cualificada (FEC) en los trámites de constitución y en todas las comunicaciones posteriores de las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
De acuerdo con la comunicación realizada a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace), se establece que, para la constitución de una EAS, “el Estatuto Social sea la Proforma, o el contrato privado o la escritura pública deberá contener, como mínimo, una firma electrónica cualificada sobre el documento”.
Seguidamente, hace referencia a los trámites posteriores, entre ellos comunicación de asambleas, transferencia de acciones, designación o modificación de autoridades, modificaciones estatutarias y demás comunicaciones societarias. En ese sentido, la normativa indica que “deberán presentarse (dichas tramitaciones) con documentos que cuenten con firma electrónica cualificada”.
Titularidad de la firma
La FEC puede corresponder a las siguientes figuras dentro de la EAS: representante legal, un escribano público u otra persona debidamente autorizada por la persona jurídica.
En su parte final, el comunicado del MIC expresa cuanto sigue: “Esta medida se implementa en cumplimiento de la Resolución M.E.F. N.º 337/2026 y de las disposiciones aplicables al SIARA”. Agrega que las EAS están obligadas a realizar todas sus comunicaciones societarias a través de la plataforma EAS.
Mismo valor
La firma digital tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita y está regulada por la Ley n.° 6822/2021 y supervisada por el MIC, lo que garantiza seguridad y confianza en cada trámite electrónico.

