El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) informó que fue modificada parcialmente la Resolución Senacsa N.º 905/2025, respecto al alcance de la prohibición temporal de importación al país de cerdos vivos, carne y otros productos y subproductos de origen porcino provenientes del Reino de España.
La modificación establece excepciones para determinadas mercancías consideradas seguras respecto de la Peste Porcina Africana (PPA), de conformidad con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Asimismo, se contemplan excepciones para otros productos de origen porcino, siempre que cumplan con las condiciones sanitarias establecidas. El cumplimiento de estos requisitos deberá estar respaldado por la correspondiente certificación sanitaria oficial, emitida o avalada por la autoridad veterinaria competente de dicho mercado.
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La modificación se dio teniendo en cuenta que el 5 de diciembre del 2025 se dispuso la prohibición temporal de la importación de todo tipo de cerdos vivos, y productos y subproductos de origen porcino al país, provenientes del Reino de España por ocurrencia de brotes de la PPA.
Entre las mercancías consideradas seguras respecto a la enfermedad, conforme a las recomendaciones de la OMSA se encuentran determinados productos cárnicos, gelatina, alimento seco para mascotas extrusionado y harina proteica.
En el caso de los productos cárnicos, se incluyen chacinados y embutidos madurados por un periodo no menor a 90 días, a una temperatura de 0 °C a 4 °C, hasta que el pH sea menor a 4. También se contemplan aquellos tratados térmicamente, correspondiente a un tratamiento térmico de como mínimo 15 minutos.
Además, forman parte de las mercancías consideradas seguras los productos cárnicos chacinados y embutidos secos con actividad de agua igual o menor a 0,85, así como aquellos cuyo contenido de sal como cloruro de sodio sea igual o superior a 4 %.
Por otra parte, los productos de origen porcino deberán cumplir determinadas condiciones sanitarias. Los chacinados y embutidos curados deberán alcanzar un pH inferior a 4,00 en el interior del producto, mientras que los secos deberán haber sido sometidos a un periodo de maduración no inferior a seis meses.
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