Entre enero y agosto de 2026, la Itaipú Binacional transfirió alrededor de USD 310 millones al Gobierno del Paraguay en concepto de royalties, cesión de energía y pagos a la Administración Nacional de Electricidad (Ande).
Estos desembolsos están contemplados en el Anexo C del Tratado y son destinados a gobernaciones, municipios y a la empresa estatal de energía eléctrica para llevar adelante obras y proyectos en beneficio del país.
De acuerdo con el reporte de la Dirección Financiera de Itaipú, en estos ocho meses del presente ejercicio, el Tesoro paraguayo recibió USD 175 millones por royalties e ingresó USD 89 millones por cesión de energía.
La Ande recibió USD 46 millones por resarcimiento de las cargas de administración y utilidades del capital.
En lo que corresponde únicamente a las remesas efectuadas en agosto, los royalties totalizaron unos USD 22 millones, mientras que la compensación por cesión de energía alcanzó unos USD 11 millones.
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Por su parte, la compañía eléctrica tuvo un ingreso de USD 1,7 millones por resarcimiento. De esta manera, fueron transferidos alrededor de USD 35 millones durante ese mes.
Una parte de los royalties es destinada al financiamiento de los gastos del Presupuesto General de la Nación (PGN), mientras que otra parte es transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a los gobiernos departamentales y municipales.
En el caso de la compensación por cesión de energía, los recursos se incorporan al Fondo Nacional de Alimentación Escolar (Fonae) y otro porcentaje es distribuido entre municipios y gobernaciones.
Vale destacar que los pagos a la Ande le permiten a la compañía eléctrica contar con fondos garantizados y previsibles para cumplir con sus planes de inversión, con el objetivo de mejorar la prestación del servicio de electricidad en todo el Paraguay.
Además de mantener su nivel de generación de energía, la binacional continúa realizando las transferencias y cumpliendo con sus compromisos financieros, cuyos recursos son destinados al Estado paraguayo conforme a lo establecido en el Anexo C del Tratado.
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