A través del Decreto Nº 6278, el Poder Ejecutivo extendió la concesión de la quiniela a la empresa Technologies Development of Paraguay S.A. (TDP S.A.) para la explotación del juego de azar conocido como “Quiniela”, hasta el 30 de setiembre del presente ejercicio. Se trata de una medida transitoria hasta que comiencen a implementarse nuevas condiciones de prestación.

El decreto mencionado fue publicado en la jornada del lunes 29 de junio e indica en su Artículo 1º: “Apruébase la extensión hasta el 30 de setiembre de 2026 de la vigencia de concesión de la explotación en todo el país, del juego de azar denominado ‘Quiniela’, concedida por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) a la firma Technologies Development of Paraguay S.A. (TDP S.A.) autorizado por la Resolución Conajzar Nº 32/2020, aprobado por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 4452/2020”.

Al respecto, se debe recordar que en el pasado mes de abril, la Conajzar había adjudicado dos licencias para la explotación del popular juego, los beneficiados son el Consorcio Daruma Sam S.A., Caproni S.A. y Dataforge S.A. (CDCD) y, justamente, TDP S.A.

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Imposibilidad de prestar servicios

En pocas palabras, en el considerando del decreto se hace referencia a que los adjudicados no tienen posibilidades de brindar el servicio al 30 de junio del presente ejercicio, “en el marco del nuevo esquema de explotación implementado; sin embargo, dados los cambios normativos profundos que ha sufrido el sector, y los nuevos esquemas de explotación llevados adelante”.

Seguidamente, se hace referencia que es razonable extender el permiso a la firma aludida anteriormente, de manera a salvaguardar los intereses del Estado. “Que a criterio de la autoridad competente, que es la que tiene la mejor opinión o criterio técnico en la materia, el plazo de extensión fijado hasta el 30 de setiembre del 2026 es razonable, buscándose evitar perjuicios o los eventuales avances de la explotación de quinielas clandestinas dentro del territorio del país, y asegurando que el Estado no deje de percibir el canon en cuestión, no observándose opinión o razón para apartarse de dicho criterio emitido por el organismo técnico correspondiente”, menciona el documento.

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