La mezcla obligatoria de biocombustible apto para motores diésel en el Gasoil Tipo III deberá ubicarse entre un mínimo del 8 % y un máximo del 10 % en volumen (v/v), conforme a la Resolución n.º 472, establecida por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
La normativa también deja sin efecto la Resolución n.º 1276, emitida en octubre de 2023, y dispone que las nuevas disposiciones entren en vigencia 30 días después de su suscripción. La resolución se sustenta en la legislación vigente sobre promoción de biocombustibles y otorga al MIC la facultad de definir los porcentajes de mezcla obligatoria, en función de criterios técnicos y de las necesidades del mercado.
Entre los fundamentos, la cartera de Estado destaca que la sustitución parcial de combustibles fósiles importados por biodiésel de producción nacional genera beneficios económicos y ambientales, al tiempo de fortalecer la seguridad energética del país y contribuir a la mitigación del cambio climático.
Lea también: MIC, AFD y Taiwán impulsan formación para fortalecer el acompañamiento a las mipymes
Asimismo, señala que la medida busca brindar previsibilidad al sector de los biocombustibles para incentivar inversiones, promover el desarrollo de nuevas industrias y consolidar cadenas productivas vinculadas a esta actividad.
El MIC también argumenta que el ajuste permitirá mantener un equilibrio entre los aspectos económicos, la calidad de los combustibles y la protección ambiental, en línea con los compromisos asumidos por Paraguay para impulsar un desarrollo sostenible y reducir las emisiones contaminantes.
Con la entrada en vigencia de la resolución, el porcentaje de biodiésel incorporado al Gasoil Tipo III deberá mantenerse dentro del rango establecido por la autoridad de aplicación, que podrá realizar futuras adecuaciones conforme a la normativa vigente.
Lea más: Paraguay lidera plan estratégico de turismo regional desde la presidencia de Citur

