El Gobierno de Argentina, a través del Ministerio de Salud de la Nación, reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales; una medida que ya se había impuesto en algunas provincias. Se trata de una resolución derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones, que fue publicada en el Boletín Oficial de este martes.
El llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional” establece que, si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. Caso contrario, el paciente deberá abonar el servicio antes de recibir la atención, explica Infobae.
El portal argentino señala que seguirá garantizada la atención de emergencias sin importar la situación migratoria, y que no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos, incluso para los casos dudosos. Esta situación contempla infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Superado el riesgo real e inminente para la vida, las siguientes atenciones podrán ser cobradas.
En el caso de extranjeros no residentes con cobertura médica, la norma determina que el hospital deberá notificar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emitir una factura electrónica de exportación de servicios y otorgar a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si no se cumple el pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro. Pacientes sin seguro deberán abonar el 100 % del valor presupuestado en las cajas habilitadas.
Ajustes en la Ley de Migraciones
Infobae describe que los cambios introducidos en la Ley de Migraciones n.° 25.871 establecen la categoría de residente permanente para el extranjero que obtiene una admisión de la Dirección Nacional de Migraciones para establecerse definitivamente en Argentina; que también alcanza a los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción nacidos en el exterior, a quienes se les reconoce esa condición y se les garantiza el libre ingreso y permanencia en el territorio. Al tramitar la residencia, el solicitante deberá demostrar medios económicos suficientes para subsistir en el país y la ausencia de antecedentes penales.
El artículo 3° del DNU 366/2025 impone tres nuevas reglas: atención obligatoria en emergencias para todos los extranjeros, igualdad de acceso para los residentes permanentes y cobro de la atención habitual en hospitales administrados por el Estado nacional cuando se trate de extranjeros sin residencia permanente, mediante seguro o pago previo.

