Mantener relaciones sexuales en el vehículo se volvió una de las prácticas más frecuentes entre parejas. Tanto en Paraguay como en otros países, la escena se repite; ayer se hizo noticia un caso similar ocurrido en Presidente Franco, una pareja fue sorprendida en pleno acto sexual dentro de su vehículo, pero en una propiedad privada, por lo que fue aprehendida.

Aunque existan opiniones divididas, lo que hay que dejar en claro es que lo que comienza tal vez como una fantasía o buscando salir de la rutina, puede terminar con la intervención policial y, en algunos casos, con sanciones legales.

En nuestro país, el sexo en el automóvil se convirtió en un tema de debate que va más allá del escándalo, más aún si nos preguntamos ¿Dónde termina el derecho a la intimidad y cuándo empieza el delito?

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Ante esto, consultamos con el abogado Marcelo Ayala sobre los límites que establece la legislación vigente y cómo abordar este tipo de situaciones, ya sea desde el lado de las autoridades o de la pareja sorprendida en una situación como tal.

En contacto con La Nación/Nación Media, el profesional explicó que si bien, tener sexo en el auto no está tipificado como un delito como tal, el Artículo 132 Del Código Penal, que habla de los actos exhibicionistas menciona que aquellas personas que realicen actos obscenos que ofendan el pudor de otras, serán castigadas con penas o multa, es decir, si la pareja es sorprendida in fraganti ya sea por autoridades o terceros, puede ser procesada por exhibicionismo y se expone hasta a un año de cárcel.

Le consultamos hasta qué punto el derecho a la intimidad puede proteger a una pareja que se encuentra dentro de su vehículo, especialmente si está estacionado en un espacio público, a lo que Ayala respondió que la Constitución Nacional, en su Artículo 33, menciona que la intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables, siempre que la conducta de las personas no afecte el orden público o los derechos de terceros.

“Que vos tengas derecho a la intimidad no te da derecho a ir a mantener relaciones sexuales en la vía pública o una propiedad privada. En el entorno íntimo nadie puede decirnos qué hacer o qué no, pero en un entorno público, haciendo algo que está tipificado como exhibicionismo en el código penal eso sí es un delito y el derecho a la intimidad no prevalece sobre el derecho de terceros”, sostuvo.

En síntesis, el sexo en cuatro ruedas puede ser una fantasía para muchas parejas, pero también un riesgo legal si se realiza en espacios donde terceros puedan verse afectados. Conocer la ley y respetar los límites entre lo público y lo privado permitirá que la pasión siga su curso sin consecuencias inesperadas. Porque, en cuestiones de amor, es mejor prevenir que tener que explicarlo en una comisaría.

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