La abogada Alba Zaracho apeló la condena de 8 años de cárcel dictada contra el exsenador Hernán David Rivas por la posesión de un título dudoso de abogado. La defensa de Rivas sostiene que la sentencia de primera instancia adolece de errores de fondo que obligan a su absolución o, como mínimo, a la realización de un nuevo juicio oral para revisar la pena.

Entre los principales argumentos, la defensa menciona que el presunto hecho de producción de documentos públicos de contenido falso ya se encontraba prescripto al momento del inicio del proceso penal. Asimismo, refiere que el fallo no determina las conductas concretas atribuidas al acusado y que el Tribunal de Sentencia lo condenó por hechos que la Fiscalía ni siquiera incluyó en su acusación. A su vez, crítica que no se distinguieron cuáles conductas correspondían a la producción y cuáles al uso de documento no auténtico, un defecto que, según afirman, arrastra el Ministerio Público desde la acusación original.

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La abogada Zaracho sostiene además que la condena se basó en presunciones y no en pruebas fehacientes. Añadió que se invirtió la carga de la prueba al exigirle a Rivas demostrar su inocencia, y que se utilizaron elementos que nunca fueron producidos en el juicio oral y público. Respecto a la tipicidad, la defensa argumentó que los instrumentos cuestionados no constituyen “documentos falsos” en el sentido estrictamente penal: “Una designación del Congreso o un acta de juramento no certifican que alguien sea abogado. El título, el certificado de estudios y su registro en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) son documentos válidos y legales hasta el momento”.

Finalmente, sostiene que la pena de 8 años de penitenciaría, además de ser excesiva, violó garantías de la Constitución Nacional y el Código Penal. El escrito de apelación señala que el tribunal aplicó erróneamente un agravante (la calificación de “especialmente grave”) y duplicó la valoración de los mismos motivos para justificar dicha gravedad, aplicar el concurso de delitos del artículo 70 y realizar la medición de la pena.

Por último, advierten una evidente discordia en los votos de la mayoría, ya que los dos jueces partieron de bases distintas para el cálculo de la sanción, utilizando incluso elementos propios del tipo penal dentro de la medición de la pena.

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