El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú hizo lugar a la desestimación de la denuncia presentada por el Ministerio Público en la causa originada por una denuncia de supuestos sobrecostos en la adquisición de nueve camionetas para la Corte Suprema de Justicia. Luego de analizar las actuaciones y contrastar los fundamentos fiscales con la documentación incorporada a la causa, señaló que no se advirtió perjuicio patrimonial, requisito indispensable para la configuración del hecho punible de lesión de confianza.
El requerimiento de desestimación fue presentado el 31 de agosto de 2026 por la agente fiscal Soledad González. Durante la investigación, el Ministerio Público reunió declaraciones, informes y documentación vinculada con el procedimiento de contratación, la determinación del precio referencial, la adjudicación, el contrato y la modalidad de adquisición.
De acuerdo con la documentación individualizada en la resolución, la compra se realizó mediante la Subasta a la Baja Electrónica Nacional PAC N.º 71/2025, ID N.º 463277, con un precio referencial de G. 573.500.000 por unidad. En su requerimiento, el Ministerio Público sostuvo que el precio comprendía, además de los vehículos, distintas prestaciones y obligaciones previstas en la contratación, entre ellas servicios de mantenimiento, garantía, seguro, transferencia y matriculación. La Fiscalía señaló asimismo que la adquisición fue realizada a crédito y consideró esa modalidad entre los elementos que incidían en el precio de compra.
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Entre los antecedentes incorporados a la investigación se encontraba también el análisis documental de la Contraloría General de la República. Según lo reproducido en el A.I. N.º 302, el dictamen indicó que, en términos generales, el procedimiento siguió la secuencia formal prevista y que los precios unitarios tendían a ubicarse dentro de parámetros análogos y próximos a otros procesos estatales comparables.
El documento precisó que su examen tuvo carácter eminentemente documental y estuvo limitado al análisis de las actuaciones administrativas, el procedimiento de selección, la adjudicación y la formalización contractual.
Al analizar las actuaciones, el Juzgado verificó la documentación incorporada a la carpeta fiscal y señaló que los fundamentos expuestos por el Ministerio Público concordaban con los antecedentes reunidos durante la investigación. Entre los elementos examinados se encontraban las prestaciones comprendidas en la contratación y la modalidad de adquisición a crédito.
A partir del análisis de los fundamentos fiscales y de los elementos incorporados a la causa, el Juzgado concluyó que no se reunían los presupuestos necesarios para la configuración del hecho punible investigado por lo que corresponde la desestimación de la denuncia.
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