El Ministerio Público formuló imputación contra Jaime José Benítez Domínguez, presidente y representante legal de Alpha Sociedad Anónima, firma propietaria de Alpha College Paraguay, por la presunta comisión del hecho punible de violación de los derechos de marca, en el marco de una investigación relacionada con el supuesto uso no autorizado de signos distintivos vinculados a la Universidad Americana.

La causa fue impulsada a partir de una denuncia presentada por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Empresarial S.A.E. (INCADE S.A.E.), titular de los registros marcarios asociados a la Universidad Americana, que sostiene que la autorización contractual para la utilización de dichas marcas expiró el 1 de enero de 2023.

De acuerdo con el acta de imputación, la Fiscalía considera que existen elementos suficientes de sospecha para sostener que Alpha College habría continuado utilizando, sin autorización vigente, denominaciones comerciales, elementos gráficos, tipografías y referencias institucionales asociadas a la Universidad Americana, incluso presentándose públicamente como “Alpha College – Colegio de la Universidad Americana”.

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La representación fiscal sostiene que la continuidad en el uso de estas referencias podría haber generado en estudiantes, padres y consumidores la percepción de una vinculación institucional o comercial que, según la parte denunciante, había dejado de existir tras la conclusión de la relación contractual entre las partes.

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Entre los elementos incorporados a la investigación figuran contratos suscritos entre las instituciones involucradas, certificados de registro y renovación de marcas, actas notariales, capturas de pantalla de plataformas institucionales, intimaciones formales remitidas a la institución educativa e informes técnicos especializados elaborados durante la pesquisa.

Según la imputación, uno de los informes periciales concluye que existen indicios suficientes sobre la presunta comisión de hechos relacionados con la protección de derechos de propiedad intelectual, reforzando la hipótesis investigativa sostenida por el Ministerio Público.

La conducta atribuida fue calificada provisoriamente como violación de los derechos de marca, hecho previsto y sancionado por el artículo 184 del Código Penal paraguayo.

La agente fiscal Myriam Rodríguez Quiñónez, titular de la Unidad Especializada en Propiedad Intelectual y Contrabando, solicitó además un plazo de seis meses para la realización de diligencias complementarias y la posterior presentación del requerimiento conclusivo.

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Asimismo, el Ministerio Público requirió la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, entre ellas la obligación de comparecer periódicamente ante las autoridades judiciales, la prohibición de salida del país y la prestación de caución personal o real.

La causa quedó radicada ante el Juzgado Penal de Garantías N.º 8 de la Capital, a cargo del magistrado José Agustín Delmás Aguiar.

Cabe señalar que la imputación constituye una etapa inicial del proceso penal y no implica una declaración de culpabilidad, correspondiendo exclusivamente a la autoridad judicial determinar, mediante resolución firme, la eventual existencia de responsabilidad penal.

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