La jueza civil y comercial de Asunción, Rossana Frutos, resolvió que la Justicia debe pagar una indemnización de G. 221.807.288 más intereses a Marcelo Manuel Romero, un peluquero que estuvo privado de libertad por 22 meses por un proceso penal en el que luego fue desvinculado.

Según los antecedentes, Romero fue imputado, acusado y enviado a juicio oral pese a que el hecho investigado ocurrió cuando se encontraba fuera del país. Posteriormente, el Ministerio Público retiró la acusación al inicio del juicio oral y el hombre fue sobreseído definitivamente.

La magistrada concluyó que, aunque la prisión preventiva fue dictada dentro de un proceso formalmente regular, el resultado final del caso evidenció la existencia de un error judicial que generó daños indemnizables. El fallo tuvo por acreditado que Romero estuvo privado de libertad durante 644 días, circunstancia considerada como el hecho dañoso principal.

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En concepto de lucro cesante, el juzgado fijó una indemnización de G. 71.807.288. Si bien el afectado no logró demostrar plenamente sus ingresos, la jueza aplicó criterios legales para determinar el monto correspondiente al perjuicio patrimonial sufrido.

En relación al daño moral, la resolución consideró probado el perjuicio emocional a partir de las circunstancias del caso y de un informe psiquiátrico que diagnosticó estrés postraumático. Por ello, se estableció una reparación adicional de G. 150.000.000.

La sentencia dispone que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a que la resolución quede firme. Además, se ordenó el pago de intereses desde la notificación de la demanda, calculados conforme a la tasa promedio vigente más un 2,5 % mensual, lo que podría elevar considerablemente el monto final de la indemnización.

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