La sala penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de hábeas corpus preventivo promovida por el exsenador Erico Galeano Segovia, condenado a 13 años de cárcel por lavado de dinero y otros. La resolución lleva la firma de Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia.

Con la resolución judicial se encamina para que se realice la audiencia de revisión de medidas solicitada por los fiscales del presente caso quienes solicitaron la prisión del exparlamentario.

En horas de la mañana y a través de un hábeas corpus preventivo, los abogados del exsenador solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que prohíba la modificación de su libertad, ante el pedido de prisión preventiva planteado por el Ministerio Público.

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Los fiscales Silvio Corbeta y Deny Pak requirieron la prisión del exsenador en la causa en la que fue condenado a 13 años de cárcel por supuestos vínculos con el narcotráfico.

Además, la defensa presentó un recurso contra la convocatoria realizada por el Tribunal de Sentencia para llevar adelante la audiencia de revisión de medidas.

Los abogados Luis Almada y Rodrigo Estigarribia sostienen que la citación fue realizada con base en un artículo del Código Procesal Penal que solo puede ser utilizado para solicitar una excarcelación y no para analizar una prisión preventiva.

En el hábeas corpus, la defensa argumentó que el pedido de prisión preventiva se basa en sentencias de primera y segunda instancia que aún no están firmes, debido a que fueron recurridas ante la Corte Suprema de Justicia.

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