El Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Capital, integrado por Arnaldo Martínez Rozzano, Antonia López y Neri Villalba, salvó al Banco Nacional de Fomento (BNF) de pagar la suma multimillonaria de G. 8.289 millones al revocar una resolución que hizo lugar a una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La demanda civil había sido promovida por la firma Internacional Cubiertas S.A. contra la entidad bancaria y varios de sus funcionarios.

Los camaristas concluyeron que, tras someter a un examen riguroso los presupuestos de viabilidad de la acción indemnizatoria, se constató la inexistencia de los requisitos necesarios, los cuales deben presentarse de forma concurrente.

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Al no configurarse los elementos de responsabilidad y ante la evidente falta de legitimación pasiva, el fallo de segunda instancia refiere que corresponde revocar y dejar sin efecto la sentencia condenatoria de primera instancia.

Asimismo, los jueces mencionaron que la responsabilidad subsidiaria del BNF, bajo el amparo del Art. 1846 del Código Civil y el Art. 106 de la Constitución Nacional, se halla subordinada a la existencia de un acto ilícito imputable a sus funcionarios. Al determinarse que no hubo responsabilidad por parte de sus agentes dependientes, la pretensión contra el ente bancario deviene improcedente.

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