La Sala Constitucional de la Corte hizo lugar a la aclaratoria pre­sentada por la asesoría de la máxima instancia judicial contra el artículo 2 de la Ley 5.033/13; con ello, los minis­tros de la CSJ, jueces y fun­cionarios continuarán cum­pliendo con la disposición constitucional de presentar sus declaraciones juradas de bienes a la Contraloría al momento de asumir o dejar un cargo permanente.

"Vamos a presentar una acla­ratoria ante la Sala Consti­tucional pidiendo que se excluya de la medida cau­telar el artículo 2 de la Ley 5.033/13, que dice que las per­sonas presentarán declara­ción jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contra­loría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo", había explicado la directora jurí­dica de la CSJ, Mirtha Morí­nigo, antes que la Sala Cons­titucional de la Corte hiciera lugar a la aclaratoria.

Ahora, con esta aclaratoria, los ministros de la CSJ, jue­ces y funcionarios deberán presentar sus declaración de bienes.

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Mirtha Morínigo, directora jurídica de la CSJ.FOTO. GENTILEZA

"La Corte siempre ha dado cumplimiento al artículo constitucional de presen­tar la declaración jurada, empezando por los propios ministros, los magistrados y funcionarios. El que no ha cumplido ha sido pasi­ble de sumario administra­tivo", manifestó Morínigo y aseguró que seguirán presentando la declara­ción jurada de bienes y rentas en el formulario y de acuerdo a la resolución de la Contraloría General 423/2010.

La asesora jurídica de la Corte aclaró que en la acción plan­teada anteriormente se ata­caba el nuevo formulario, que es del 2013, porque conside­raban que se aparta sustan­cialmente de la Constitución Nacional, y que esto no signi­ficaba que las autoridades de la máxima instancia judicial, jueces y funcionarios judicia­les no presentarían sus decla­raciones juradas.

La Sala Constitucional, con­formada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Antonio Fretes, había tomado la determinación de hacer lugar a la medida caute­lar y suspendió los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 16, 17, 18 y 25 de la Ley 5.033/13.

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