El abogado Federico Campos López Moreira, querellante en el caso conocido como Protek, que investiga la muerte de Mauricio Benítez, formuló una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la fiscala en lo penal Claudia Penayo.
También denunció ante la Fiscalía General del Estado a Penayo por los delitos de prevaricato –resolución emitida concientemente en contra de la ley–, frustración de la persecución penal, debido a la "sorpresiva y sospechosa rectificación de las medidas cautelares". Además, pide que sea separada de la causa.
En representación de la familia de la víctima, afirma que "es una vergüenza la actuación de la representante de la sociedad en el caso donde se investiga el asesinato de un joven. Es más que notorio que existe mal desempeño en su trabajo y por ello pedimos al jurado que la enjuicie y la suspenda en sus funciones".
MEDIDAS PARA DIRECTIVOS
El 21 de noviembre, los directivos de la firma Monital (Protek), José Joaquín Castillo y Luis Fretes, fueron beneficiados con medidas alternativas a la prisión luego de que el juez penal de Garantías Rubén Riquelme hiciera lugar al cambio de calificación de crimen a delito solicitado por la fiscala Claudia Penayo a favor de los dos imputados.
El magistrado impuso una fianza real hasta cubrir la suma de G. 1.500 millones, en el caso de Fretes, y de G. 1.200 millones, respecto a Castillo. También ordenó el embargo preventivo de ambos inmuebles. Además, los dos imputados tienen la obligación de presentarse una vez al mes ante el juzgado para la firma del libro de control de comparencia, no pueden salir del país ni cambiar de domicilio. Deben permanecer en su domicilio, de 20:00 a 6:00 horas todos los días.
Inicialmente, estas personas fueron imputadas por la fiscala María Teresa Ruiz Díaz por el artículo 94, inciso d, de la Ley de Armas, cuya expectativa de pena va de 5 a 10 años, es decir, se trata de un crimen, por lo que pidió la prisión preventiva. Sin embargo, la fiscala Penayo solicitó el cambio de calificación por el inciso a) de ese mismo artículo. La diferencia es que la expectativa de pena se reduce considerablemente de 6 meses a 5 años, lo que lo convierte en delito.