El abogado Fede­rico Campos López Moreira, querellante en el caso conocido como Pro­tek, que investiga la muerte de Mauricio Benítez, formuló una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistra­dos (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la fis­cala en lo penal Claudia Penayo.

También denunció ante la Fiscalía General del Estado a Penayo por los delitos de prevaricato –resolución emi­tida concientemente en con­tra de la ley–, frustración de la persecución penal, debido a la "sorpresiva y sospechosa rectificación de las medidas cautelares". Además, pide que sea separada de la causa.

En representación de la fami­lia de la víctima, afirma que "es una vergüenza la actua­ción de la representante de la sociedad en el caso donde se investiga el asesinato de un joven. Es más que notorio que existe mal desempeño en su trabajo y por ello pedimos al jurado que la enjuicie y la suspenda en sus funciones".

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Claudia Penayo, fiscala.

MEDIDAS PARA DIRECTIVOS

El 21 de noviembre, los direc­tivos de la firma Monital (Protek), José Joaquín Casti­llo y Luis Fretes, fueron bene­ficiados con medidas alter­nativas a la prisión luego de que el juez penal de Garan­tías Rubén Riquelme hiciera lugar al cambio de califica­ción de crimen a delito soli­citado por la fiscala Clau­dia Penayo a favor de los dos imputados.

El magistrado impuso una fianza real hasta cubrir la suma de G. 1.500 millones, en el caso de Fretes, y de G. 1.200 millones, respecto a Castillo. También ordenó el embargo preventivo de ambos inmuebles. Además, los dos imputados tienen la obliga­ción de presentarse una vez al mes ante el juzgado para la firma del libro de control de comparencia, no pueden salir del país ni cambiar de domi­cilio. Deben permanecer en su domicilio, de 20:00 a 6:00 horas todos los días.

Inicialmente, estas personas fueron imputadas por la fis­cala María Teresa Ruiz Díaz por el artículo 94, inciso d, de la Ley de Armas, cuya expec­tativa de pena va de 5 a 10 años, es decir, se trata de un crimen, por lo que pidió la prisión pre­ventiva. Sin embargo, la fis­cala Penayo solicitó el cambio de calificación por el inciso a) de ese mismo artículo. La diferencia es que la expecta­tiva de pena se reduce consi­derablemente de 6 meses a 5 años, lo que lo convierte en delito.

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