• Dr. Juan Carlos Zárate Lázaro
  • Consultor financiero
  • jzaratelazaro@gmail.com

La previsión financiera constituye una de las mejores decisiones que permiten la salvaguarda del patrimonio, no solo de las familias, sino también de las empresas, siendo el fideicomiso uno de los productos financieros que permiten facilitar de buena forma el manejo y la conservación del patrimonio, a través del cual es posible la transmisión de activos a un tercero, bajo la conformación de un patrimonio autónomo inembargable.

Dentro del mismo se resaltan elementos primarios a saber:

-Fideicomisante: es la persona que transfiere dinero, inmuebles, negocios u otros bienes de valor, definiéndose por acto jurídico los plazos, obligaciones y derechos de los beneficiarios.

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-Fideicomisario: persona que recibe los recursos para los fines establecidos dentro del contrato, en función a los términos y condiciones establecidas.

-Entidad fiduciaria: entidad que capta, custodia, administra o invierte los activos y hará entrega de los bienes que engloba el fideicomiso al fideicomisario, conforme lo estipulan los términos de la escritura pública.

Deberá ser una entidad financiera que opera dentro de nuestro mercado debidamente aprobada por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Dentro de las empresas, los fideicomisos más utilizados son los de planeación patrimonial, orientados a la obtención de un crédito, dejando por ejemplo como garantía un bien inmueble u otros tipos de activos (acciones, bonos, etc.), que pasan automáticamente a formar parte de un patrimonio autónomo.

El fideicomiso permite una protección legal y fidelidad en el cumplimiento, que se lleva a cabo a través de la formalización de un contrato con validez fiscal y legal, conteniendo dentro de su contexto global condiciones explícitas, y bien clarificadas, que son previamente acordadas por las partes intervinientes.

Es una figura jurídica que permite transparencia en el manejo del patrimonio, para lo cual tenemos a la ley de fideicomiso, que engloba todos los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

Estas operaciones deberán estar respaldadas por instituciones financieras especializadas que ofrezcan confiabilidad en la administración de los bienes fideicomitidos.

El contrato deberá establecer claramente los bienes cedidos, la duración del plazo y otros aspectos que otorguen el respaldo y tranquilidad necesarios a los beneficiarios o acreedores. El fideicomiso permite poder resguardar convenientemente los activos.

Todo lo que pasa a formar parte del patrimonio autónomo queda la responsabilidad de su administración a cargo de la entidad debidamente aprobada por el BCP y que opera dentro de nuestro mercado doméstico.

También permite definir un plan de tal forma a que los activos sigan generando renta durante el periodo de vigencia del mismo. La entidad que actúa de fiduciario tiene derecho a percibir una retribución por los servicios prestados.

Una de las características y ventajas de la fiducia se refiere a que los bienes que están incluidos dentro patrimonio autónomo no podrán ser alcanzados por acreedores de ninguna de las partes, pues se vuelven inembargables, debido a que quedan afuera de cualquier acción judicial.

Son varios los tipos de fideicomisos que podrán ser constituidos, según las características y finalidad de cada uno, debiendo tener un objetivo claro y específico. Se dividen en dos grandes grupos: fideicomisos financieros y no financieros.

Se pueden mencionar también a los fideicomisos inmobiliarios, agropecuarios, para educación entre otros, cada uno de ellos con fines y propósitos específicos.

Al no ser el fideicomiso una figura societaria, sino un contrato, deberá constituirse por escritura pública.

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