- Por Aníbal Saucedo Rodas
Todavía molesto por la aprobación del artículo 19 de lasDisposiciones Finales y Transitorias, el general-presidente Andrés Rodríguez impidió que la entrega de diplomas a quienes integraron la Convención Nacional Constituyente se realizara en el Banco Central del Paraguay (BCP). Fue precisamente en ese lugar donde se desarrollaron las deliberaciones de diciembre de 1991 a junio de 1992. Fue, también, donde se sancionó, juró y promulgó la nueva Ley Fundamental de la República el 20 de junio, con la ausencia del jefe de Estado por las razones ya expuestas. Así que, aquel 31 de julio de 1992, los 198 convencionales fuimos convocados para el acto –citado al inicio de este comentario– en la Cámara de Diputados que, por entonces, funcionaba en el viejo Cabildo, hoy convertido en Centro Cultural de la República. El argumento del titular del BCP de aquella época, José Enrique Páez, fue que ese mismo día estaba previsto un seminario sobre economía en el salón auditorio de la institución a su cargo, lo cual era cierto, pero en horario de la tarde, y la solicitud presentada por el presidente de la Convención, Óscar Facundo Ynsfrán, fue para la mañana, por lo que consideró que, “de manera alguna, iba a interferir nuestra actividad con la otra”.
El artículo de la discordia decía textualmente: “A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección en los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se computará el actual periodo inclusive”. Se cerraba así, definitivamente, la posibilidad de que el general Rodríguez pudiera aspirar a otro mandato, tal como ambicionaba el residuo de obsecuentes que la marejada de la incipiente democracia no pudo llevar. Esta corte de adulones había diseñado la estrategia de que el presente periodo no podía computarse como tal pues Rodríguez solo iba a concluir el iniciado por su consuegro, Alfredo Stroessner. Y, debemos lamentarnos, que estos lamesuelas, con los años, volvieron con todo para crear una ficticia burbuja alrededor del poder, buscando siempre, como en la época de la dictadura, beneficios y ventajas personales y familiares a costa del Estado.
El enojo del general-presidente se fundamentó en que esa disposición no hacía falta, pues él ya había prometido que iba a dejar el poder en 1993. El ministro de Justicia, Hugo Estigarribia Elizeche, su sumó a la ira del entorno con una célebre frase que le sobrevive: “La palabra de un soldado vale más que mil leyes”. Algunos jefes de alto rango de las Fuerzas Armadas, que se consideraban los “padres de la democracia”, se pusieron a las órdenes para lo que hubiera lugar, añorando tiempos de asonadas y golpes cuarteleros. De hecho, todos esos militares fueron leales subordinados al dictador Alfredo Stroessner hasta el golpe del 2 y 3 de febrero de 1989. El desfile de los fieles zalameros al Palacio de López removió la memoria reciente del “culto a la personalidad”, reclamando la “ingratitud” de los convencionales, al tiempo de derramar gruesos lagrimones de frustraciones. Ahí nos dimos cuenta de que la determinación de incluir y aprobar el artículo 19 de las Disposiciones Finales y Transitoria fue realmente tan necesaria como oportuna.
De los 198 convencionales, la oposición era considerable minoría. Pero la votación fue resuelta con el acompañamiento de la bancada de 36 integrantes del Movimiento Tradicionalista Autónomo (luego Reconciliación Colorada), liderado por el doctor Luis María Argaña. Quien suscribe, sin ser parte de ese sector interno de la Asociación Nacional Republicana, dio el voto número 37 por la aprobación del citado artículo. De los que se opusieron recuerdo a dos figuras mediáticas: Benjamín Fernández Bogado y Hugo Estigarribia Gutiérrez. A mí me costó mi cargo en el diario donde trabajaba y del cual había solicitado permiso para participar de la Convención. Como el director del periódico era muy amigo del secretario privado del general Rodríguez, fui destituido de mi condición de jefe de Noticias que, en la práctica, representaba la jefatura de Redacción, y enviado al freezer. No me podían despedir por la doble condición de estabilidad laboral y sindical. Asfixiado por el hostigamiento de la patronal y la traición de algunos compañeros de trabajo, me vi obligado a negociar mi salida en octubre de 1992. No era mi único “pecado”. Cuando justifiqué el artículo 29, en el párrafo que señala que “el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaja”, había afirmado que “si bien, los empresarios son los dueños de los medios de comunicación, no son los propietarios del derecho del pueblo a estar informado”. Hay que subrayar que quienes todos los días reclaman el respeto a la Constitución Nacional son los que menos cumplen con este artículo. Se fue la dictadura, pero no la censura. Así que, buen provecho.

