Por Jorge Torres Romero
La desatinada acción de inconstitucionalidad planteada para que ministros de la Corte, magistrados y funcionarios judiciales no presenten declaración jurada de bienes y rentas ante la Contraloría, en abierta violación al artículo 104 de la Constitución Nacional, que establece que la presentación de la declaración jurada debe realizarse dentro de los 15 días de haber tomado posesión del cargo y en igual término al cesar del mismo, fue un atentado contra la política de transparencia que se ha iniciado en este período en todas las instituciones públicas del Estado.
Si bien luego de las críticas y duros cuestionamientos de toda la sociedad tuvieron que rever su postura, la posición asumida por la Sala Constitucional del máximo tribunal nos da la pauta de hasta donde están dispuestos a llegar los que tienen a su cargo impartir justicia para determinar lo que es conveniente o no a sus intereses, puesto que, en este caso, actuaron como juez y parte fuera de toda lógica.
Ante esta situación, qué más puede esperarse o qué garantías podría tener un ciudadano común de que en caso de recurrir a la justicia, sus actos sean justipreciados con imparcialidad y total objetividad como lo imponen las leyes. Hay que tener en cuenta que la sociedad pone bajo la tutela de estos la custodia de los principios básicos que rigen la convivencia y la decisión de lo que es justo o no para los ciudadanos.
Un dato no menor a tener en cuenta es que esta decisión permitiría que los ministros, magistrados y funcionarios del Poder Judicial no incluyan a sus familiares en sus respectivas declaraciones juradas y la Contraloría tampoco podría pedir informes sobre el contenido de las cajas de seguridad de los mismos en las entidades bancarias.
Como es sabido, los funcionarios judiciales que recurrieron a la acción no solo rechazan el último formulario de la CGR para la declaración jurada, sino artículos de la Ley 5.033 que reglamenta dicha declaración. En síntesis, lo que pretendían era presentar sus declaraciones como ellos quieran, no como dice la ley, por lo tanto no serviría de nada. Su intención era seguir presentando sus declaraciones con base en el formulario de la CGR del 2010 que fue derogado con la actual ley que fue recurrida.
Uno no quiere pensar mal, pero con lo desprestigiada que está la justicia en los últimos tiempos, esta hubiera sido una manera de blindar posibles bienes malhabidos, fruto de sentencias amañadas, aprietes o arreglos por debajo de la mesa que al parecer son habituales como se evidenció en el escándalo de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Lo que pasó debería ser una llamada de atención para los ministros que están permanentemente expuestos ante el escrutinio de la sociedad por su conducta que no solo debe ser, sino también parecer, honesta. Y por ello vale la pena recurrir en el cumplimiento de esa tarea al denominado principio de reciprocidad o de universalidad, inspirado en una de las formulaciones del imperativo categórico del filosofo alemán Emmanuel Kant, que podría resumirse en la siguiente frase: "Trata a los demás como quisieras que te traten a ti". Puedo estar equivocado, pero es lo que pienso.

