• Por Óscar Germán Latorre
  • Abogado
He expresado en reiteradas ocasiones mi temor de que las actuaciones fiscales con motivo de los audios divulgados en los últimos meses constituyan simples bombas de humo, un intento de generar falsas expectativas en la lucha contra la impunidad o un simple posicionamiento mediático por parte de algunos representantes del Ministerio Público que han ocupado generosos espacios en los distintos medios de comunicación.
Personalmente, estoy convencido de que más allá de la legalidad o autenticidad de esas grabaciones, las mismas reflejan la cruda realidad del sistema de justicia en nuestro país. La corrupción y la injerencia política son la constante de cada día y eso involucra a un buen número de jueces, fiscales, senadores, diputados y funcionarios de otros estamentos del Estado.
En un país donde se ha instalado la intolerancia en la discusión de temas relevantes, no es fácil exponer razonamientos jurídicos o de otra índole sin exponerse a todo tipo de ofensas y sandeces, como ha venido ocurriendo los últimos tiempos.
Por ese motivo, me permitiré exponer algunas consideraciones en relación al notorio quebrantamiento de varios derechos fundamentales que, lamentablemente, se generan a partir del populismo jurídico en el que están embarcados algunos representantes de la sociedad.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 36, establece: “Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada. El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades… Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio. En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado”.
Ese artículo 36 consagra uno de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a cada persona y tiene el mismo rango constitucional que el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, entre otros.
Todos los medios de comunicación se han hecho eco de las grabaciones difundidas en las últimas semanas y que supuestamente corresponden a miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, legisladores y abogados, exponiendo con toda crudeza cómo se estarían “negociando y cocinando” los juicios en los distintos fueros del Poder Judicial.
La indignación ciudadana es una lógica consecuencia de todo cuanto se ha escuchado en estos días. El escenario es sencillamente vergonzoso, asqueroso por donde se lo mire. Pero hay una cuestión fundamental que no se está teniendo en cuenta y que, lamentablemente, el Ministerio Público buscando sustraerse del escándalo y dar la imagen de un verdadero compromiso de luchar contra la corrupción reinante y la impunidad, no lo ha abordado con la objetividad ni con la legalidad que el caso plantea.
Es incuestionable que la disposición constitucional antes transcripta protege todo tipo de registros y las comunicaciones de cualquier especie, requiriendo en todos los casos de una orden judicial, expedida por un juez competente para que aquellos puedan ser objeto de requerimiento, interferencia o incautación, según sea el caso.
De haber sido obtenidas sin orden judicial, esos audios son ilegales y, por lo tanto, inválidos e inoponibles en cualquier tipo de juicio conforme al artículo 17 de la Constitución, que reza: “De los derechos procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:… 9. Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas…”.
Históricamente, los pinchazos ilegales han provenido de los gobiernos y las víctimas han sido los ciudadanos, sean políticos, periodistas, sacerdotes, entre otros tantos. En los EEUU, los pinchazos telefónicos obligaron a Richard Nixon a presentar su renuncia como presidente de ese país, en el escándalo conocido como “Watergate”.
En el caso que nos ocupa, nadie sabe con exactitud de dónde vienen o quién obtuvo esas grabaciones, aunque no sería arriesgado afirmar que no fueron funcionarios del Gobierno. Aun así, esos audios no dejan de ser ilegales.
El problema que se plantea es lo que se llama “el fruto del árbol envenenado”, que es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un hecho punible obtenidas de manera ilícita. Ese vicio impedirá posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.
Ante esos audios, el Ministerio Público aparentemente se encuentra en el mismo dilema expuesto por Shakespeare del ser o no ser, porque al tiempo que tácita y expresamente se reconoce la nulidad e ilegalidad de esos audios, se le da un valor innegable porque se le atribuye suficiente fuerza como para generar una fundada sospecha de la existencia de un hecho punible y de quiénes son sus responsables.
El Ministerio Público debe definir inequívocamente cuál es el valor real de esos audios, sin temor a reconocer que los mismos son ilegales e imposibles de ser usados en un juicio penal o cualquier otro del que pueda resultar una sanción.
Si no actúa en forma transparente, respetando la seguridad jurídica y el debido proceso, estará generándose la falsa creencia de que recurriendo a mecanismos constitucional y penalmente reprochados, pueda llevarse adelante una investigación y acusar o condenar a los responsables. Esto sería una falacia peligrosa, muy difícil de controlar posteriormente.
Hoy los audios afectan a personajes del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y a legisladores. Es verdad que todo está podrido, infectado por la más descarada y desvergonzada corrupción, pero al mal no lo combatiremos recurriendo a ilegalidades y eso debe quedar claramente establecido y es el Ministerio Público el que debe exponer a la ciudadanía el verdadero escenario investigativo que se presenta en las causas abiertas en relación a esos audios.
Si se instala la idea de que el fin justifica los medios y que para condenar a un corrupto, a un delincuente o un criminal, se puede recurrir a pruebas ilegalmente obtenidas porque el castigo de un delincuente lo justifica todo, cada ciudadano se expone a que también sea víctima de semejantes procedimientos ilegales. Es más, si los particulares recurren a generar pruebas ilegales estarán abriendo la puerta para que los distintos gobiernos hagan exactamente lo mismo y todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución serán simples declaraciones líricas, en el marco de una guerra donde el mas pícaro, atrevido e intrépido llevara las de ganar.
Buscando respuestas a otros problemas, me encontré con el famoso poema de Martin Niemöller, que decía: “Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas, guardé silencio, porque yo no era comunista. Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era socialdemócrata. Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no era sindicalista. Cuando vinieron a llevarse a los judíos, no protesté, porque yo no era judío. Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar”.
Me parece que el poema es apropiado para el momento que vivimos, porque somos los ciudadanos los que estamos incitando que las investigaciones fiscales admitan y se sustenten en pruebas obtenidas ilegalmente. Mañana, cuando seamos víctimas de esos mismos procedimientos indebidos e ilegales, no tendremos la posibilidad de reclamar su inoponibilidad, porque fuimos nosotros mismos los que instalamos este quebrantamiento del estado de derecho. Hay que castigar a los corruptos, pero con armas legales porque de lo contrario, no habrá ninguna diferencia entre buenos y malos y eso definitivamente debe ser evitado.
El Ministerio Público tiene la palabra y la obligación de clarificar lo que está ocurriendo y admitir públicamente el adefesio jurídico que algunos fiscales están cometiendo en detrimento de nuestros propios derechos y garantías constitucionales que deben ser respetados y observados inexcusablemente en virtud del artículo 137 de la Construcción Nacional (De la supremacía de la Constitución).

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