• Por Natalio Rubinsztein
  • Socio de BDO Auditores Consultores

-Se ha dicho que tendrán la calidad de dividendos para los efectos de este impuesto, los préstamos de dinero efectuados por las sociedades comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias al accionista, socio y/o a sus familiares dependientes. ¿Puede fundamentarse esto?

Cuando se realiza un préstamo como el señalado, se presume como que se estuvieren retirando utilidades anticipadamente. En consecuencia, de ocurrir esa operación, el contribuyente deberá considerar el dinero recibido como un ingreso gravado (50% sujeto al IRP). Sin embargo, si verdaderamente la operación constituye un préstamo y el dinero finalmente se devuelve, en el momento en que se produzca la devolución el contribuyente deberá considerar el 50% de dicha devolución (la salida de su dinero para el pago) como un gasto deducible para la determinación de su renta neta.

-Siguiendo con la pregunta, ¿se gravan con el impuesto a la renta de carácter personal el 50% de todos los dividendos, utilidades y excedentes de las sociedades en general?

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No, los mismos estarán gravados siempre que sean efectivamente percibidos o bien hayan sido puestos a disposición de los beneficiarios. Si no se produce la distribución del dividendo, no se produce el "hecho generador" que da origen a considerar una operación o un hecho como gravado por el impuesto.

-En ocasiones se ha indicado que el fisco puede determinar la presunción de renta, para gravarla. ¿Cuándo se origina esta situación?

Todo contribuyente deberá probar o justificar ante la administración tributaria el origen o la procedencia de su incremento patrimonial. Si el contribuyente alegare que su incremento patrimonial proviene de actividades no gravadas por ningún impuesto deberá acreditarlo mediante la documentación respectiva. Si el contribuyente no pudiere probar que su incremento patrimonial proviene de actividades no gravadas o bien tiene su origen en el desarrollo de actividades gravadas por otros impuestos, el referido incremento patrimonial (variación positiva en su patrimonio) se presumirá que proviene de actividades o corresponde a rentas netas gravadas por el Impuesto a la Renta Personal. Esta presunción de la administración tributaria es la que se conoce como "presunción de renta".

-Uno de los aspectos que se ha destacado es que no es requerido presentar las declaraciones patrimoniales de inicio ni de fin de ejercicio por parte de los contribuyentes. ¿Esto significa que no es necesario el prepararlas individualmente?

El hecho que no se exija la presentación de la información del patrimonio de cada contribuyente no significa que debe dejarse de lado su preparación, para utilización personal del contribuyente. Ello siempre constituirá un medio de ordenamiento para control del mismo y se convertirá en el respaldo de las declaraciones juradas de liquidación del impuesto.

-Si la familia o uno de los cónyuges recibe fondos de un pariente radicado en el exterior, ¿eso es un ingreso gravado?

No, puesto que no es un ingreso de "fuente" paraguaya, es decir que no se originó en el territorio nacional.

-Si un contribuyente percibe intereses comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales, ¿estos conceptos están gravados por el impuesto?

No, estos conceptos se encuentran exonerados del impuesto. Según el artículo 15 de la Ley 4.673 son exonerados los intereses, comisiones, rendimientos por inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley 861/96 (de Bancos y Entidades Financieras) así como en cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus accionistas, socios, empleados y directivos y los rendimientos provenientes de los títulos de deudas emitidas por las sociedades emisoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

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