• Por Natalio Rubinsztein
  • Socio de BDO Auditores Consultores

A continuación incluimos consultas recientes, en el orden en que nos han sido formuladas:

1- En las primeras disposiciones y reglamentaciones se hacía mención a la obligación de presentar una declaración patrimonial para cada contribuyente. Este tema se ha eliminado, pero ¿puede ser de utilidad preparar al menos un esquema del mismo para control propio?

Efectivamente, se eliminó la obligación de presentar tanto una declaración patrimonial de inicio, como también una al cierre del ejercicio considerado. Aunque no existe la obligación mencionada anteriormente resulta importante tener un registro del patrimonio, que a la vez pueda servir de respaldo de las liquidaciones y presentaciones realizadas.

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2- Se dice que no hay que demostrar el origen de los fondos antes de ser contribuyente del IRP, pero para el caso de Inversiones ahora se exige que para que puedan deducirse, deben ser realizadas con fondos percibidos o ingresados en el mismo año o con fondos que surjan de préstamos de terceros.

El origen de los fondos puede ser investigado cuando pudiere haber habido una incorporación patrimonial proveniente de operaciones sospechosas de lavado de dinero y similares. En lo que respecta a la limitación para la deducción de inversiones, en verdad está relacionada con que la Autoridad Fiscal por el momento no tiene forma de intervenir el patrimonio de un contribuyente y un modo de tener algún control es precisamente el de requerir que las inversiones se realicen con ingresos del mismo ejercicio en que se invierte o bien con fondos recibidos en el mismo ejercicio de la inversión por un préstamo tomado. Un modo de tratar de seguir el desarrollo del patrimonio.

3- ¿Cómo se consideran los gastos realizados en el exterior?

Los gastos realizados en el exterior son admitidos siempre que correspondan a cuestiones de salud o también a cuestiones vinculadas con el estudio, asistencia a congresos, etc. digamos en general dirigidos a salud y educación. Siempre refiriéndose al contribuyente individual o al grupo familiar, en su caso. Con diversas exigencias respecto de su respaldo.

5- El incremento patrimonial que se origina al recibir bienes en herencia, legado o donación ¿está gravado?

No y se encuentra expresamente señalado en la Ley. No constituye un incremento patrimonial gravado. Del mismo modo, los gastos realizados para transferir los bienes al recipiendario, no pueden deducirse a efectos del IRP.

6- En el caso de distribución o atribución de bienes en una pareja, como consecuencia de un divorcio, ¿se considera que dicha distribución o atribución de bienes que incrementa el patrimonio individual debe estar gravada?

No se considera un incremento patrimonial gravado.

7- ¿Cómo deben documentarse los ingresos de un contribuyente si es que tiene ingresos de distintas fuentes?

Dependiendo de cada caso en particular si corresponden a servicios profesionales, y otros de carácter personal alcanzados también con IVA, si fueren prestados bajo relación de dependencia o bien si se obtienen dividendos, utilidades, excedentes, etc.

8- En el caso de actividades gravadas el contribuyente ¿deberá abonar anticipos al Fisco?

En realidad no existen anticipos como tales. En el mes de junio se publicó una Resolución general que reglamentaba la retención a cuenta del IRP (por parte de empleadores, quienes recibieran servicios, etcétera) que podría considerarse como un modo de anticipo, pero su aplicación ha sido suspendida.

9- Si una persona recibe en el mes de Diciembre de 2017 un anticipo para realizar trámites o presentaciones relacionados con su profesión, ¿estos anticipos constituyen un ingreso gravado?

No constituyen un ingreso gravado ya que no corresponden a honorarios o retribuciones por trabajos realizados. O sea no están dentro del objeto del impuesto.

10- Y del mismo modo, si un contribuyente le factura a un cliente suyo un honorario el 31 de diciembre de 2017, ¿debe considerarse como un ingreso gravado?

No, en tanto dicha factura no se haya abonado. La determinación del impuesto, ya sea para los ingresos, como para los gastos computables, sigue el criterio de lo percibido, que considera lo efectivamente ingresado o pagado.

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