- Por Óscar Germán Latorre
- Abogado
Les invito a leer detenidamente el artículo mencionado y fácilmente constatarán que la figura de la reelección no está contemplada como materia que deba ser necesariamente debatida e introducida por vía de la reforma. Siendo así, como innegablemente lo es, la enmienda es una vía perfectamente idónea para que, referéndum mediante, se modifique el texto constitucional incluyendo la reelección.
La figura de la reelección no altera en modo alguno la duración del mandato, pues de ser ella admitida se tendría otro período de 5 años distinto e independiente del anterior. Si hay reelección de algún presidente tendremos 2 períodos de 5 años y no uno de 10 años y perdónenme que sea tan elemental en el análisis, pero creo que es fundamental que todos entendamos y conozcamos lo que nuestra Constitución realmente dispone, que no es precisamente lo mismo que aquello que se vende en los medios de prensa.
En cuanto a la expresión "improrrogable", significa no otra cosa que indefectiblemente el presidente de la República deberá dejar el cargo el 15 de agosto del quinto año de su mandato, debiendo ser sucedido por quien ejerce la Presidencia del Congreso; esto es así por que el vicepresidente también cesará en sus funciones el mismo día. Eso es lo que significa improrrogable. Es decir, que con reelección o sin ella el período de mandato del presidente de la República será siempre improrrogable y deberá concluir el 15 de agosto como ya lo he señalado.
Finalmente, la expresión "en ningún caso", es un complemento que pone énfasis en que, con el actual texto del artículo 229 de la Constitución no hay reelección en nuestro país "en ningún caso". Lo único que claramente indica es que no hay reelección consecutiva ni alternada y es esa prohibición la que categórica e indubitablemente imposibilita la candidatura de Fernando Lugo y de cualquier otro presidente de la República, haya concluido o no su período de mandato.
Quienes dicen que la reelección está prohibida tienen toda la razón. Nadie discute que hoy la Constitución prohíbe la reelección, pero eso no significa que el texto que la prohíbe pueda ser modificado por una de las vías que la propia Constitución señala.
Agradezco a aquellos que muestran decoro y decencia para tratar de encontrar la luz en esta cuestión, manoseada por los políticos y satanizada por algunos medios de prensa. Solo con el diálogo, el respeto del orden jurídico y sin amenazas ni coacciones este país saldrá adelante. Quienes recurren a la violencia, a las amenazas y coaccionan a órganos de Estado para resolver conflictos jurídicos o políticos generalmente carecen de razón y pretenden imponer sus intereses a través de la fuerza por encima del derecho. En ellos la intolerancia es tal que extienden esas violencias y esas amenazas contra el mismo pueblo que opina diferente.