Ayer salió a luz el fallo de la Corte Suprema de Justicia por el cual hace lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Hacienda, que invoca el recurso de Certeza Constitucional, para emitir los bonos soberanos con base en el Presupuesto General de la Nación aprobado en el 2016, que se encuentra vigente para el ejercicio fiscal del presente año. El documento aclara que no es necesario contar con la autorización del Congreso Nacional para dicho procedimiento.
La Corte argumenta que analizando el escrito de presentación, se constata que resulta indudable la vigencia de la Ley 5.554/2016 para la ejecución del presupuesto de este año en todos sus componentes de ingresos, gastos y financiamiento, más aún cuando el propio artículo 19 de la ley 1.535/99 de Administración Financiera del Estado así lo establece.
La autoridad judicial dio trámite a la acción presentada por el ministro de Hacienda, Santiago Peña, sobre la Certeza Constitucional y señala que por imperio de lo establecido por la Carta Magna en su artículo 217, se autoriza a emitir bonos del Tesoro Nacional dentro de los límites establecidos en las normas. Con lo cual, el Ejecutivo podrá emitir los componentes señalados, sin requerir una nueva autorización expresa del Congreso de la Nación, pues sigue vigente el presupuesto 2016 en su totalidad, tras el veto al presupuesto de este año.
El pedido de certeza constitucional fue presentado en Tribunales el 30 de diciembre del 2016, el último día antes que inicie la feria judicial. Mientras que la medida cautelar se otorgó el 14 de febrero de este año. Los firmantes fueron los ministros Raúl Torres, Antonio Fretes y Miryam Peña, quienes otorgaron la medida cautelar al resolver que existe la certeza constitucional planteada por el ministro Peña, sobre la emisión de los bonos soberanos.
Eran el sector de la disidencia y oposición del Senado los que argumentaban que para emitir los bonos se necesitaba nuevamente el aval del Congreso. Sin embargo, esa postura no era compartida por los legisladores oficialistas ni el Poder Ejecutivo.