De las tres empresas que adquirieron el pliego de bases y condiciones para la explotación del casino en el departamento de Amambay, una sola firma presentó su oferta a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), que ayer procedió a la apertura del sobre.

En ese sentido, el presidente de Conajzar, Javier Balbuena, mencionó que el único oferente fue la firma Casinos Cerro Corá SA que ofreció una inversión de US$ 7 millones en hotelería y un canon porcentual del 20%. "Las otras dos que habían adquirido el pliego de bases y condiciones fueron el Consorcio Guaraní Porã y System Company SA", agregó.

Asimismo, Balbuena explicó que la Conajzar procederá de inmediato la revisión del documento y agregó que la Comisión de Juegos de Azar proyecta resolver la adjudicación o el rechazo de la oferta en menos de treinta días.

El llamado a licitación para la explotación del casino en el departamento de Amambay inició el 12 de enero del 2017 y se extendió hasta el 31 del mismo mes. Tuvo como exigencia una inversión mínima en hotelería y turismo de US$ 3 millones, según explicó días atrás el titular de la Conajzar.

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EL OFERENTE

La firma Casinos Cerro Corá SA es la misma empresa que accedió a la explotación del casino en Amambay desde abril del 2005 hasta abril del 2016, luego de haber conseguido una prórroga de contrato con el aval de la Contraloría General de la República (CGR) y de la Procuraduría General de la República.

Al mes, la compañía abonaba a la Comisión Nacional de Juegos de Azar unos G. 55 millones en concepto de canon, equivalentes a unos US$ 55.000 aproximadamente, según el mercado cambiario minorista.

De acuerdo a los últimos datos del Ministerio de Hacienda, la Conajzar recaudó en el 2016 la suma de G. 117.098.382.468, alrededor de US$ 20,9 millones en concepto de cánones percibidos por la concesión de juegos de azar a nivel nacional. Esta cifra superó por G. 11.043.178.308 a lo recaudado en el 2015, año en que se registró un ingreso de G. 106.055.204.160.

Del total ingresado en el 2016, el 10% fue destinado al Tesoro Nacional, mientras que el 30% se canaliza a los gobiernos municipales, 30% a las gobernaciones y otros 30% a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben), tal como lo indica la Ley 1016.

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