La eliminación de la retroactividad del decreto 6.560/16, que reglamentó las modificaciones al Impuesto a la Renta Personal (IRP), está prácticamente acordada, según el vicepresidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Luis Tavella, quien adelantó que es casi un hecho que las modificaciones introducidas al IRP entrarán en vigencia recién a partir del 2017 y no desde el 2016 como estipula la normativa.

En ese mismo sentido, el empresario informó que recién ayer por la mañana el Gobierno acercó al sector empresarial el documento con las posibles modificaciones a ser aplicadas al decreto 6.560/16, y aclaró que la propuesta será analizada detalladamente por los técnicos del gremio.

En ese contexto, Tavella señaló que la próxima reunión fijada con representante del Gobierno depende del tiempo que lleve a los técnicos analizar toda la propuesta, pero afirmó que lo más probable es que el encuentro se realice este miércoles.

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El sector empresarial es el único que se encuentra negociando con el Gobierno sobre las modificaciones al IRP. La primera reunión fue desarrollada semanas atrás, mientras que la segunda se realizó el pasado viernes. En ambos encuentros representaron al Ejecutivo, el ministro de Hacienda, Santiago Peña y el jefe de Gabinete Civil de la Presidencia, Juan Carlos López Moreira.

CONTADORES

Por su parte, los contadores insisten que el decreto 6.560/16 debe ser derogado, sosteniendo que el mismo es ilegal y atenta contra la Constitución Nacional.

Ayer, durante la audiencia pública organizada por la Comisión Permanente del Congreso Nacional para debatir sobre los cambios incorporados al IRP, los representantes de diferentes gremios de contadores manifestaron una vez más su desacuerdo contra las modificaciones y solicitaron a la Comisión Permanente intervenir en el caso.

Los puntos más criticados por los profesionales son la retroactividad del decreto, los límites impuestos a las inversiones y a la deducibilidad de gastos, la aplicación de retenciones al contribuyente, entre otros.

El decreto 6.560/16 entró en vigencia el 28 de diciembre y reglamentó las modificaciones de 34 artículos del IRP, establecidos en el 2012 como mecanismo para formalizar la economía del país. Este año, el tributo alcanza a todas esas personas que perciben ingresos por G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos anuales, quienes serán contribuyentes a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.

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