Las modificaciones incorporadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) al Impuesto a la Renta Personal (IRP) generó desacuerdo y enojo de empresarios, contadores, y otros alcanzados por el tributo. El debate sobre el tema se instaló desde el 28 de diciembre del 2016 con el decreto 6.560/16, que reglamentó los cambios realizados por la SET.

Los empresarios y contadores sostienen que la nueva reglamentación es inconstitucional y retroactiva, alegando que con la normativa, la SET está limitando las inversiones en el país y violando la Constitución Nacional. Sin embargo, desde la Administración Central aseguran que hasta la fecha no se encontraron argumentos que respalden y demuestren la inconstitucionalidad. En ese sentido, La Nación entrevistó a la viceministra de Economía, Lea Giménez, quien dio a conocer la postura del Ministerio de Hacienda acerca de las modificaciones al IRP.

Esta mañana, a las 9:00, se llevará a cabo una audiencia pública para debatir sobre los cambios introducidos al tributo. El encuentro fue convocado nuevamente por la Comisión Permanente del Congreso Nacional, tras haber quedado suspendido la semana pasada por decisión del Parlamento.

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–¿Cómo está manejando el Ministerio de Hacienda la propuesta de derogación del decreto 6.560/16, presentada por los contadores?

–El Ministerio de Hacienda recabó y está analizando los pedidos, sugerencias y comentarios puntuales por parte de contribuyentes, profesionales contadores y ciudadanía en general, con respecto al decreto 6.560/16 como al proyecto del formulario que servirá para la liquidación del IRP del ejercicio fiscal 2016 en adelante. Desde Hacienda vemos como algo extremadamente positivo que la ciudadanía participe activamente en este proceso, ya que esto es un valor agregado que permitirá seguir mejorando los servicios que se brindan a la ciudadanía.

–¿Qué piensa la Administración Central acerca de la supuesta inconstitucionalidad del decreto 6.560/16?

–El marco jurídico del decreto fue analizado cuidadosamente, tanto por la Abogacía del Tesoro como por abogados externos. No existen argumentos que respalden y demuestren la inconstitucionalidad del decreto 6.560/16.

–¿Hasta qué punto está dispuesta la SET a modificar los artículos cambiados en el IRP?

–Siempre que existan argumentos válidos y substanciales que así lo ameriten.

–¿Cómo justifican los cambios introducidos al IRP? ¿En qué beneficiará al país las modificaciones introducidas al tributo?

–Primero, se quiere asegurar el fiel cumplimiento de la Ley de IRP. En todo estado de derecho esta es la meta de mayor relevancia. Con el anterior decreto se abrieron "puertas de escape" para eludir la aplicación real y justa de la Ley de IRP. Recordemos que casi la mitad de los contribuyentes del IRP (más de 12 mil) identificaron "puertas de escape" o falencias del anterior decreto y con esto lograron arrastrar "pérdidas" que no le correspondían según la Ley (como registrar inversiones de carácter empresarial y hacerlas pasar por personal, lograr la doble deducción de donaciones, deducir inversiones que se determinaron inicialmente como no gravadas legalmente, entre otros). En la práctica, esta conducta elusiva de la mitad de los contribuyentes equivale a una tasa efectiva del impuesto a la renta personal negativa (este impuesto negativo es un subsidio implícito que se iba a hacer efectivo en menores pagos futuros del IRP).

Segundo, se busca evitar el tratamiento inequitativo de la aplicación del IRP. Los contribuyentes que pagaron y pagan IRP no pueden ser los únicos que soportan este impuesto. Lo justo es que todas las personas incididas puedan contribuir con la recaudación del IRP. Parece obvio que aquellos contribuyentes con ingresos similares deberían de pagar un IRP similar. Sin embargo, eso no ocurrió en el ejercicio anterior 2015: la mitad de los contribuyentes, aquellos que lograron identificar la falencia del decreto y la utilizaron para declarar "pérdidas", se beneficiaron a costa de los demás contribuyentes, generándose así inequidad fiscal y un subsidio a la inversión de aquellos contribuyentes con mayores ingresos.

Tercero, y tal vez lo más importante, se ha logrado colocar en el centro del debate la necesidad de analizar a profundidad el sistema tributario de manera a ir progresando hacia un sistema más eficiente, justo y progresivo. Con relación al IRP en particular, la justificación de la creación del Impuesto a la Renta, en todas las legislaciones de los países de la OCDE y en casi todos los países de la región, es justamente su carácter progresivo, es decir, que los contribuyentes de mayor ingreso paguen más que los contribuyentes de menores ingresos.

–¿Cuál es la finalidad del IRP?

–De esta manera, las contribuciones de los de mayores ingresos financian mayormente los bienes y servicios públicos. En Paraguay, sin embargo, el excesivamente publicitado objetivo "formalizador" del IRP es solo una característica particular de la ley paraguaya, pero no es la única y muchos menos es la principal característica. La existencia de un impuesto es para financiar bienes y servicios públicos, y para lograrlo se debe hacer de la manera más eficiente: crear un impuesto con una meta netamente formalizadora no tendría sentido, ya que solo crea costos de cumplimiento a los contribuyentes (contadores) y costos de administración al Estado (burocracia), lo que llevaría a perjudicar seriamente el crecimiento potencial de Paraguay y el bienestar futuro de los paraguayos.

PERFIL

Nombre y Apellido: Lea Giménez Duarte.

Cargo actual: Viceministra - Subsecretaría de Estado de Economía.

Estudios: Doctora en Economía por la Universidad de Lehigh (Pensilvania, EEUU), Master en Economía por la Universidad de Iowa (Iowa, EEUU) y Licenciada en Economía por la Universidad Estatal de Emporia (Kansas, EEUU).

Experiencia: Se desempeñó como consultora internacional y como economista en el Equipo de Política Económica y Pobreza de la Región de Asia del Sur, en el Equipo de Pobreza, Género y Equidad de Latinoamérica y el Caribe, en la Práctica Global de Pobreza, y en la Práctica Global de Macroeconomía y Gerenciamiento Fiscal del Banco Mundial.

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