La audiencia pública fijada para esta mañana por la Comisión Permanente del Congreso Nacional, donde se pretendía debatir las modificaciones al Impuesto a la Renta Personal (IRP), fue suspendida ayer a la tarde por la propia Comisión Permanente.
La audiencia fue convocada para discutir varios puntos del Decreto 6.560/16, atacados fuertemente por los contadores y empresarios, quienes piden al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) la derogación de dicha normativa.
Al enterarse de la suspensión de la audiencia pública, los contadores manifestaron su indignación por la decisión de la Comisión Permanente y señalaron no poder entender el motivo de la suspensión.
En ese contexto, la presidenta del Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy), Alba Talavera, recalcó que no queda otro camino más que recurrir a la acción de inconstitucionalidad contra la SET, que será planteada y decidida por los contadores este viernes durante una reunión.
PLAZO
El plazo de espera que fijaron días atrás los contadores para que Hacienda o la SET respondan a los reclamos y sugerencias sobre el Decreto 6.560/16 venció el pasado viernes sin ningún resultado hasta la fecha.
No así por el lado del sector empresarial, que ya se reunió con autoridades del Gobierno la semana pasada y mañana tiene fijada una nueva reunión con el ministro de Hacienda, Santiago Peña, y el jefe del Gabinete Civil de la Presidencia, Juan Carlos López Moreira, para tratar de conseguir algunos cambios al Decreto 6.560/16, según informó el vicepresidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Luis Tavella.
El Decreto 6.560/16 entró en vigencia el 28 de diciembre y modificó 34 artículos de la reglamentación del impuesto, establecidos en el 2012 como mecanismo para formalizar la economía del país.
Este año, el mencionado tributo alcanza a todas esas personas que perciben ingresos por G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos anuales, quienes serán contribuyentes a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.