• Por Natalio Rubinsztein
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En las modificaciones que se dieron a conocer, se incluyen precisiones relacionadas con los gastos realizados en el exterior y la admisibilidad de sus deducciones según las circunstancias, el medio en que han pagado y la documentación de respaldo.

Así entonces, de acuerdo con el Art. 29 punto 2), del Decreto Nº 6.560/2016 serán deducibles los gastos personales y familiares realizados por el contribuyente y sus familiares a cargo en el exterior. Siempre que estén destinados a manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados y siempre que se cumplan estos requisitos:

Por cierto, quien estuviese a cargo de documentar y respaldar los gastos en el exterior, se tendrá que estar ocupando de ubicar a los consulados respectivos, interiorizarse de todo lo que se requiera desde el punto de vista consular y además emplear su tiempo para gestionar y obtener el apostillado.

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a) Que hayan sido abonados con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país;

b) Hayan sido abonados con otro medio fehaciente de pagos tales como: transferencias o giros bancarios; o

c) Los comprobantes o facturas se encuentren debidamente legalizados o apostillados a través del Consulado respectivo.

En la redacción no resulta ciertamente clara la norma, aunque en nuestra opinión, se debería aplicar el caso c) cuando el pago sea realizado directamente en efectivo. Ya que en principio podría interpretarse que los dos primeros casos señalados a) y b) generarían por sí mismos documentación de respaldo satisfactoria para el Fisco.

Respecto del mencionado punto c), estimamos que la posibilidad de tener debidamente legalizados o apostillados los comprobantes generará un inconveniente de peso para cualquier actividad que se realice, aún en casos extremos de cuestiones de salud del contribuyente o de las personas a su cargo.

Por cierto, quien estuviese a cargo de documentar y respaldar los gastos en el exterior se tendrá que estar ocupando de ubicar a los consulados respectivos, interiorizarse de todo lo que se requiera desde el punto de vista consular y además emplear su tiempo para gestionar y obtener el apostillado. Tarea no fácil para un contribuyente individual.

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