El Código Penal Paraguayo es claro; las personas que actúan bajo la "legítima defensa" no pueden ser imputadas; mientras que aquellas que actúan bajo la figura de "homicidio doloso con excitación emotiva" les corresponde penas de hasta 5 años de cárcel. En estos casos, por lo general, la opinión ciudadana se contrapone a la de los juristas.

El asesinato de un delincuente por el propietario de una joyería ubicada en Lambaré, donde ingresó con fines de robo e hirió a los dueños del local el 8 de febrero de este año, generó todo tipo de comentarios en la ciudadanía, en su mayoría, favorables, y reabrió el debate sobre tomar justicia por mano propia. El hecho en sí lleva a preguntarse si se trata de un caso de ¿legítima defensa o de un homicidio doloso "bajo excitación emotiva"? ¿qué diferencias hay entre ambos?

El Código Penal Paraguayo es claro y expresa que las personas que actúan bajo la "legítima defensa" no pueden ser imputadas; mientras que a aquellas que actúan bajo la figura del "homicidio doloso con excitación emotiva" les corresponden penas que van hasta los 5 años de cárcel.

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Para profundizar más en el tema, La Nación conversó con dos abogados del fuero penal y un juez penal de sentencia; dos de ellos coincidieron en que el hecho registrado en Lambaré, donde Isidro Benítez, propietario de la Joyería Lizzie, abatió a un delincuente e hirió a otro se configura bajo la legítima defensa. Mientras que uno de los abogados dijo que podría tratarse de un homicidio doloso, considerando que Benítez salió a la calle, persiguió a los delincuentes y en la huida mató a uno de ellos.

Un dato que surgió en los últimos días y que el Ministerio Público busca determinar es si el joyero volvió a disparar al asaltante ya caído, quien finalmente murió.

“100% legítima defensa”

De acuerdo al abogado Juan Khön Gallardo, estamos ante caso de "100% legítima defensa, porque el dueño de la joyería defiende su vida y la de su familia dentro del negocio, ahí queda muy claro que es legítima defensa". Khön profundizó que la víctima estaba defendiendo su bien jurídico, su propiedad, y en ese sentido, dijo que el Código Penal Paraguayo es claro.

El profesional desacreditó la posibilidad de que el hecho pueda caratularse como "homicidio doloso bajo excitación emotiva", ya que "no reúne los requisitos para ello, considerando que la víctima no tenía ningún trastorno, sino que actuó cuidando su propiedad como víctima de un intento de robo".

“Se configura como legítima defensa”

El juez Cristhian Bernal explicó a La Nación que "si la víctima ejerció su defensa ante un robo, y más aún cuando las personas que ingresaron a su propiedad tenían armas de fuego, la única forma de repelerlos era utilizando también un arma, por tanto, el hecho se configura como legítima defensa".

El magistrado argumentó que "la legítima defensa tiene que ser necesaria, racional y proporcional, es necesaria para repeler un asalto y más aún cuando ya se recibió una agresión o un intento de acabar con la vida de una persona", como ocurrió en el hecho registrado en Lambaré.

“Hecho punible de homicidio doloso”

Si bien el abogado Efraín Lozano también sostiene que el caso de Lambaré se configura como legítima defensa, menciona que la peculiaridad está dada por el hecho de que el propietario del local salió a la calle a tomar justicia por mano propia, matando a uno e hiriendo a otro de los delincuentes, por lo que podría considerarse como homicidio doloso.

"Soy de la teoría que ante la ausencia de causa de justificación, no existe la legítima defensa, por tanto, nos encontramos ante un hecho punible de homicidio doloso. De acuerdo a la norma, corresponden penas de 5 a 20 años", precisó Lozano.

Media sanción a proyecto de ley

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 20 de diciembre del 2016 un proyecto de ley que modifica el artículo 19 del Código Penal, que hace referencia a la legítima defensa. El documento plantea que no será punible un acto y se considerará que se obra en defensa propia cuando se sufre una agresión ilegítima, en cuyo caso la víctima tiene derecho, no solo a impedir la agresión, sino también a repelerla. Asimismo, establece que es legítima defensa cuando existe una necesidad inmediata de rechazar, impedir, evitar o repeler el acto, en cuyo caso la víctima puede valerse de todos los medios a su alcance para evitar los efectos de la agresión ilícita.

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