• Por Julio Ibarrola, ex diputado nacional

En esta segunda entrega sobre la realidad de Guahory, enfocaremos cómo se llega a los extremos, tanto sociales como jurídicos en dicha colonia ubicada en el departamento de Caaguazú.

Tomemos como punto de partida lo social, en el sentido de cómo fueron a parar en manos de otros beneficiarios que no sean los pobladores originarios de la colonia que nos toca analizar. La respuesta es simple, por un lado el ausentismo del Estado, que a través de las instituciones encargadas de llevar adelante como el ex IBR, hoy día Indert, se han limitado a entregar tierras y no se ha llevado una política agraria integral como lo exige la Reforma Agraria.

Esto trae como consecuencia nefasta la del desprendimiento de parte del sujeto de la reforma agraria de su elemento esencial para su desarrollo socioeconómico, que es la tierra. Otros sin embargo se han quedado a enfrentar la realidad dentro de lo que se denomina "política de la Reforma Agraria", buscando suplir ese ausentismo para salir adelante con el único recurso que le proveyó el Estado y el más importante seguramente, que es el recurso natural llamado "tierra", pero que tuvieron la suerte de obtener el título de propiedad de las mismas, otro factor importantísimo para acceder a ciertos beneficios en el sector privado, como garantía de diferentes tipos de créditos.

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El primer elemento es el deseo de superación del propio sujeto, que por ende toma decisiones que van de tomar créditos del sector privado, ya sea para la provisión de insumos o satisfacer necesidades básicas de todo ser humano (alimentación, salud, educación entre otros), además de la preparación de la tierra, hasta el levantamiento de la cosecha, para lo cual el sector de las cooperativas u otros tipos de sociedades han llenado ese vacío que el sector público siempre quedó en deuda con el sector del campesinado.

Aquí surge el primer traspié del desarrollo rural del sector del campesinado, que no recibe el primer respaldo jurídico de la institución que deberá promover el arraigo como lo exige la Ley 2419/04 que crea el Indert en su art. 5, que es la obtención del título de propiedad que debió o debe otorgar el Indert (ex IBR), como base del desarrollo del agricultor campesino.

Eso es lo que pasó y sigue pasando en Guahory y muchas otras colonias del Estado, no otorgan el principal instrumento jurídico de arraigo y desarrollo del sujeto de la reforma agraria que es el título de propiedad. Cuántos colonos del lugar han cancelado sus cuentas ante el ex IBR por compra de las tierras y no acceden al documento definitivo que le servirá para garantizarse sus necesidades como productor.

Esta falta de cumplimiento de parte del Indert es innegable y seguirá siendo un factor negativo para buscar obtener el desarrollo definitivo del sector más vulnerable de nuestra sociedad que es el campesinado. Debe haber mea culpa de los sectores involucrados en la política de la Reforma Agraria, y no culpar a gobiernos anteriores, sino buscar cumplir las obligaciones que están enmarcadas en la Constitución Nacional en sus Art. 109, 114, 115 y 116 como demás legislaciones positivas del país que regula la Reforma Agraria.

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