Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

De acuerdo con las leyes y decretos reglamentarios, desde el inicio del IRP se ha establecido un sistema en el cual a partir del año de la vigencia del mismo serían contribuyentes los que hubiesen tenido ingresos superiores a 120 salarios mínimos en el año. Es decir, cuyos ingresos hayan superado lo que se ha dado en denominar el "rango no incidido". Y cuyo monto se iría reduciendo anualmente.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente en relación a los rangos a partir de los cuales los ciudadanos se convertirán en contribuyente del IRP, ocurre que para el año en curso, serán contribuyentes aquellos cuyos ingresos superen los cinco salarios mínimos mensuales (G. 9.120.275) para el año 2018 serán contribuyentes aquellos cuyos ingresos superen los cuatro salarios mínimos mensuales (G. 7.858.028) y que para el año 2019 se convertirán en contribuyentes aquellos cuyos ingresos superen los tres salarios mínimos mensuales, (G. 5.893.521). Tomando el salario mínimo mensual vigente en la actualidad.

Una vez que la persona se convierte en contribuyente, indefectiblemente debe tener todos sus papeles de ingresos y desembolsos al día y prolijamente archivados.

Una vez que la persona se convierte en contribuyente, indefectiblemente debe tener todos sus papeles de ingresos y desembolsos al día y prolijamente archivados. Por un lado para tener respaldo de sus ingresos y por otro para tener adecuadamente documentados con comprobantes legales sus salidas, para poder deducir esos importes en su liquidación anual (por alimentación, vestido, vivienda, de índole escolar, de la salud, y similares) también mantener y guardar en archivo toda la documentación que respalde desembolsos realizados en el caso en que tenga alguna persona a su cargo. Asimismo, deberá conservar los respaldos de todos sus ingresos (recibos de remuneraciones percibidas, facturas cobradas en caso que también preste servicios técnicos o bien profesionales, etc.). Comienza una etapa administrativa que requerirá de prudencia y todo esto inclusive debe transmitirse al grupo familiar. Ciertamente un tema no sencillo en especial si consideramos los montos para los próximos dos años.

Reiteramos que para una persona que comenzará a ser contribuyente a partir de ese ingreso, y recoja, guarde y mantenga un archivo ordenado de los papeles que implica documentar ingresos y egresos, la labor no será nada fácil de llevar a cabo. Por un lado dado que por lo general el contribuyente por distintos motivos no ha conservado toda la documentación que ahora se le exige, pero en esencia ya que además forzosamente deberá consultar a un profesional en la materia que lo asesore y guíe con la vigencia del IRP y con todo lo que ello conlleva. Resulta claro que el contribuyente, aún con ingresos limitados mensuales como los señalados anteriormente, deberá abonar honorarios a dicho profesional o profesionales para este menester. Continúa en la próxima entrega.

Dejanos tu comentario