Poder Ejecutivo denunció hecho punible de producción de documentos no auténticos. Así lo informó el ministro Asesor Jurídico de la Presidencia de la República, Sergio Godoy. Es por la circulación de un falso decreto que declaraba asueto los días 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero del 2017. La falsificación se viralizó a través de los grupos de Whatsapp, el pasado 23 de diciembre.
Se formuló denuncia penal contra Personas Innominadas, ante el Fiscal General del Estado, Javier Díaz Verón, por la supuesta comisión del hecho punible de Producción de Documentos No Auténticos, previsto y sancionado por el artículo 246 del Código Penal.
Alteración de decreto anterior
El supuesto decreto constituye una alteración de un decreto anterior, individualizado con el número 6437 del 5 de diciembre de 2016. Los autores del hecho adecuaron el texto, de tal manera a brindar apariencias o aspectos de autenticidad. Inclusive cuenta con la firma del Presidente de la República y del Ministro del Interior.
La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, solicitó al Fiscal General del Estado, que asigne la presente causa a un Agente Fiscal Ordinario. Si fuere necesario, espera que se encargue personal especializado en un área relacionada a los hechos investigados. Esto se hace a fin de individualizar a los responsables, a los efectos previstos en la Ley, refiere el documento.
Cárcel o multa
Según lo establecido en el Artículo 246.- Producción de documentos no auténticos:
"el que produjera o usara un documento no auténtico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa".
Así lo revela el primer punto de este artículo contenido en el CAPITULO II HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL del Código Penal de Paraguay
En el segundo punto se establece que se entenderá como:
1. documento, la declaración de una idea formulada por una persona de forma tal que, materializada, permita conocer su contenido y su autor, 2. no auténtico, un documento que no provenga de la persona que figura como su autor.
En estos casos será castigada también la tentativa. Mientras que en los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
http://www.lanacion.com.py/2016/12/23/asueto-viral-falso/