Los representantes legales del ex presidente y actual senador de la Nación, Fernando Lugo Méndez, presentaron ayer una acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en la cual se le señala su inhabilidad para presentarse como candidato a la presidencia de la República por un nuevo período constitucional.

De esta forma, queda en manos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidir si el ex presidente puede ser nuevamente aspirante a ocupar el sillón de los López, ya que busca los efectos de la sentencia emitida por el TSJE.

Según el abogado Marcos Fariña, los ministros electorales se atribuyeron facultades que no les corresponde al interpretar la Carta Magna, en el marco de la resolución de la demanda que impulsó la Asociación Nacional Republicana. Calificó la resolución del TSJE como una aberración jurídica, se extralimitaron en sus atribuciones al declarar que Lugo no está habilitado a presentar su candidatura.

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"La Constitución Nacional es clara, habla de Presidente y Vicepresidente actuales. Quiere decir que Fernando Lugo está habilitado. Veremos qué es lo que resuelve la Corte Suprema. Lo que resuelven lo vamos a acatar", sostuvo Fariña, tras la presentación del documento y dejando en claro que Lugo no está en ninguna campaña electoral. En ese sentido, sostuvo que solo realiza un trabajo legislativo, de visitar a las comunidades, mientras que sus colegas están encerrados en las oficinas.

Asimismo, los representantes del luguismo criticaron la postura del TSJE, alegando que se trató más bien de una posición "política más que jurídica", que tiene por único objetivo poner barrera al proyecto de Lugo, más aún considerando que la simpatía del electorado va en constante crecimiento hacia su figura.

Hace 14 años, la Corte Suprema de Justicia ya sentó un precedente con relación a la inviabilidad de la reelección. En el 2002, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia negó la acción promovida por los ex gobernadores de distintos departamentos que presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del 2º párrafo de la Ley Nº 426/94, Orgánica del Gobierno Departamental.

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