"En el caso de cancelación anticipada de créditos u operaciones a crédito, lo que se va a considerar son los intereses devengados. A partir de ahí, los intereses no devengados en cancelación anticipada -estamos hablando de un consumidor final- no serán considerados. Lo que se va a abonar es el capital. Así lo explicó el economista Rodrigo Recalde, durante la conferencia de prensa sobre la
emitida porla Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).
La resolución «por la cual se reglamenta el artículo 30º de la Ley 1.334/98 "de Defensa del Consumidor y del Usuario"», busca asegurar el efectivo ejercicio del derecho que asiste a los consumidores de obtener la reducción proporcional de los intereses, en los casos de cancelación anticipada de las deudas, en las ventas o prestaciones de servicios a crédito.
En la práctica
"Una persona quita un préstamo a doce meses, al sexto mes decide pagar la totalidad de las cuotas restantes. Sólo se va a considerar el capital restante, no así los intereses restantes. Eso es lo que establece nuestra ley", explicó Recalde. El economista reiteró que tienen un centro de apoyo para el consumidor en SEDECO.
Para que el consumidor tenga más claro los beneficios, Recalde detalló:
"Un crédito de un millón de guaraníes a doce meses, suponiendo que eso tenga un cargo de doscientos mil guaraníes de interés en esos doce meses, al sexto mes abona cien mil guaraníes de interés, quedan cien mil guaraníes restante de interés. Ese monto restante de interés no debería considerarse a la hora de la cancelación anticipada".
La reducción de intereses no podrá ser obstaculizada, limitada, o condicionada al pago de penalización alguna, cualquiera sea su denominación, según mencionan desde SEDECO.
Recalde aseguró que los bancos no serán afectados negativamente. Al ser baja la cantidad de clientes que realizan la cancelación anticipada de deudas, lo que harán en efecto será recuperar capital para volver a insertarlo en el sistema para nueva generación de rentabilidad.
Derechos del consumidor
"Esta normativa ya está vigente desde el año 98. Lo que nosotros hicimos con esta resolución es crear nuevos mecanismos de reclamos (...), dijo el abogado Manuel Dos Santos. El funcionario instó a los consumidores a exigir sus derechos y efectuar las denuncias ante cualquier incumplimiento de la Ley o de la presente Resolución ante la SEDECO.