El presidente de la República, Horacio Cartes, ha dictado el Decreto N° 9371/2012. El documento establece la modificación de los Artículos 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 41, 44, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54 y 57 del Decreto N° 9371/2012, ‹‹Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"››
La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informó que esta acción del Poder Ejecutivo se realizó luego de importantes análisis y visiones de la sociedad paraguaya, sobre el IRP. Como antesala, se trabajó en los controles para reducir los niveles de evasión tributaria. La decisión está orientada a mejorar aún más el objetivo esencial de este tributo, que es la formalización de la economía nacional, señalan.
El organismo tributario del Ministerio de Hacienda, pudo constatar, casos de uso abusivo en relación específica a las deducciones de gastos e inversiones, que la Ley N° 4673/2012 admite deducir el Impuesto a la Renta Personal.
Reglas más claras
Este nuevo marco legal busca la aplicación más equitativa de la Ley. Se tiene en consideración las posibilidades de los contribuyentes para la correcta aplicación del marco reglamentario vigente. También hará más eficaz el proceso para la liquidación y percepción del Impuesto a la Renta Personal.
"Es necesario adecuar algunas disposiciones a fin de establecer reglas más claras, para facilitar al contribuyente la comprensión de la norma y el consecuente cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efectos de asegurar la correcta aplicación de las normas vigentes, como también la liquidación y percepción del IRP", indica el documento.
Vigencia
Las modificaciones efectuadas a los artículos del Decreto N° 9371/2012 entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, con excepción de las modificaciones introducidas en los Artículos 24, 29 y 48, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2017, aclara en su informe la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.