En materia jurídica, en el Paraguay abundan los opinólogos, sin necesidad de títulos ni de, por lo menos, cierta idoneidad; y hasta doctores que resulta difícil entender, no cómo consiguieron el título, sino pasar el examen de castellano para el ingreso a la universidad.

Así que resulta relativamente fácil instaurar, más que un debate, una verdad absoluta sin mucha consistencia, como está pasando con el tema de la reelección y la reforma, con gran alharaca sobre una inexistente prohibición de reelección por cualquiera de las dos vías establecidas por la Constitución.

La Convención Constituyente que se realizó en 1992, con la representación de los partidos tradicionales y de sectores sociales y gremiales que candidataron a sus representantes a la elección de convencionales, como es sabido –si no se sabe–, es recomendable repasar la abundante información en debates públicos y en los medios de comunicación al respecto y es también conveniente leer el libro del convencional Rodrigo Campos Cervera, constitucionalista y con larga trayectoria en la docencia de la materia, "Enmienda constitucional y reelección presidencial", que incluye un análisis detenido y la opinión de varios constitucionalistas de peso, donde afirma que se realizó, "bajo dos espadas de Damocles", la del dictador derrocado y la del militar derrocador, con una laguna que había que salvar con urgencia para no interrumpir la vida institucional del país; Rodríguez asumía a mitad del período presidencial, es decir, que no cumpliría los cinco años constitucionales, pues los primeros los había cumplido Stroessner.

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De ahí que los convencionales, muchos de los cuales sufrieron la seguidilla de dictadores militares que venía desde el '47, al amparo de la Constitución del '40 y de las que se realizarían en adelante con la aplastante mayoría estronista; mayoritariamente civiles que habían, de una u otra forma, conocido el absolutismo, precautelaron el mandato de que "la reforma de esta Constitución solo procederá luego de diez años de su promulgación; y el más insólito, "trascurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse "enmiendas"… justo cuando estuviera vencido el período de mandamás de Andrés Rodríguez. De ahí también el insólito calificativo añadido a la duración del mandato: "cinco años improrrogables", absolutamente innecesario, ya que cinco años son cinco años. Quisieron hacerlo patente.

Las trabas a la prolongación de Rodríguez crearon un problema en su día, con ruidos cuarteleros de fondo y amenazas de golpe de Estado, que el presidente superó, pese a las presiones que recibió de los militares y de ciertos sectores del coloradismo.

  • En el título IV, de la reforma y de la enmienda de la Constitución, se establecen bases para el futuro, bastante cautelosas, para la reforma y la enmienda de la Constitución.

Efectivamente, el Artículo 229 , de la duración del mandato, es absolutamente claro y contundente: "El presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso".

Hasta ahí la preocupación por el pasado, evitar un nuevo dictador y la reelección eterna con… el que viniera.

Sin embargo, en el título IV, de la reforma y de la enmienda de la Constitución, se establecen bases para el futuro, bastante cautelosas, para la reforma y la enmienda de la Constitución. Reforma solo diez años después de la promulgación, y tres años para la enmienda y una clara puntualización para esta: "No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten al modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV del título II, de la parte 1", que se refiere a la estructura de la organización del Estado; en ninguna de las referencias se hace alusión alguna a la reelección.

Incluso en la sección VI, Del Juicio Político, específicamente dedicada al tema, se establece con claridad: "El presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general del Estado, el defensor del Pueblo, el contralor general de la República, el subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.

Ninguna alusión a la reelección, ya que como se ve en los artículos antes citados, la reelección está prevista en los plazos fijados, que se han cumplido ampliamente.

¿Quiénes son los dueños, los oráculos de la Constitución que se animan incluso a amenazar a sus iguales, representantes de un poder autónomo del Estado, a los ministros de la Corte si interpretaran lo contrario de lo que ellos dictamina como "inconstitucional"?; según la Constitución, y aquí no hay artículos contradictorios, es la Corte Suprema la que tiene que dirimir en caso de conflictos o dudas constitucionales.

Parece un poco descabellado declararse dueños, intérpretes y oráculos de la Constitución.

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