El constitucionalista y diplomático, Enrique Chase Plate, participó del dictamen emitido sobre la consulta de la Asociación Nacional Republicana (ANR) sobre las vías para habilitar la reelección presidencial en la Constitución Nacional en el 2006. Chase Plate hizo parte del grupo de constitucionalistas junto con Juan Carlos Mendonca y Rodrigo Campos Cervera, que elaboraron el dictamen a favor de la enmienda para habilitar la reelección.

El constitucionalista, actualmente Embajador paraguayo en Uruguay, se mantiene en su postura y alega que esta vía es la más democrática teniendo en cuenta que, finalmente, será aprobada o no por los ciudadanos. En esta entrevista da detalles del porqué había emitido esta postura y del porqué se mantiene en la misma.

¿Cuál será la opción más viable para habilitar la reelección presidencial en la Constitución Nacional?

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–Yo en el 2006 di un dictamen juntamente, cada uno en forma individual, cuando hemos sido consultados por el presidente de la Asociación Nacional Republicana (ANR). Mi conclusión fue que sí era posible la reelección a través de la enmienda. Hay dos vías, una es la reforma y otro es el de la enmienda, pero que analizado y estudiado exhaustivamente el texto constitucional, el artículo 290 de Constitución Nacional permite la modificación de esta prohibición por la vía de la enmienda que es un sistema mucho más simple que la vía de la reforma.

La enmienda para la reelección del presidente y vicepresidente de la República es plenamente viable en razón de que está fuera de los límites de las materias prohibidas por el artículo 290 como procedimiento para la reforma parcial de la Constitución Nacional. Esa fue mi conclusión en aquella época y sigo sosteniendo la misma conclusión. El presidente de la República tiene el derecho de peticionar la enmienda y si se logra en una petición de 30 mil ciudadanos con la firma de ellos también es posible la enmienda, la enmienda constitucional es un instituto de la democracia.

Se habla de un borrador de lo que sería el proyecto de la enmienda que plantea la modificación de tres artículos de la Constitución Nacional, ¿es posible modificar más de un artículo con la enmienda?

–Sí. Siempre que no esté entre las prohibiciones que establece la Constitución se pude enmendar en un solo proyecto, y se puede presentar tantos proyectos como fuera necesario, porque nunca un proyecto es igual al otro, hoy puedo presentar un proyecto que tenga una redacción o un fin diferente y al día siguiente presentar otro tipo de proyecto, lo que se persigue es el instituto de la enmienda y toda vez que ni tenga algo que no esté permitido por la Constitución.

  • “Se puede presentar tantos proyectos como fueranecesario, porque nunca un proyecto es igual al otro”.

Normalmente las constituciones establecen las cuestiones o los temas que están permitidos, en este caso nuestra Constitución fue por el sistema de lo que está prohibido hacer por la enmienda, entonces se aplicó un principio del derecho privado que se titula el principio de licitud que es la autonomía de la voluntad y es lo que hay que respetar porque la Constitución eligió ese sistema.

Uno de los cuestionamientos es que ya se había presentado y rechazado un proyecto de enmienda en la Cámara de Senadores, ¿qué opina al respecto?

–Sí, pero el proyecto tiene que ser idéntico, pero si se trata de otro proyecto que no es igual se puede presentar igual cuantas veces se requiera un proyecto de enmienda, se puede presentar unas 10 o 30 veces, pero eso no importa, lo que no es permitido es que un mismo texto o un mismo fin sea presentado en ese año, eso es lo que no permite la Constitución.

Se puede presentar una enmienda que tenga otros parámetros, otros sistemas y que se refiera a otras autoridades. No hay ningún impedimento para presentar cuantas enmiendas requieran los legisladores, eso no es un impedimento para que se pueda presentar nuevamente.

¿Cuál es el plazo en que se debe tratar y aprobar el proyecto en ambas Cámaras del Congreso, teniendo en cuenta la aproximación a las elecciones generales del 2018?

–Eso ya no es una cuestión jurídica, es una cuestión de hecho, es una cuestión de la realidad política que se está viviendo. Entonces los plazos están muy ligados a una vivencia actual. Si uno no quiere que un texto constitucional no se fosilice en el tiempo, porque el mundo cambia, una Constitución tiene que ser viviente, no tiene que ser un fósil, y lógicamente tiene que ir cambiando y esa es la válvula de escape que se tiene por la vía de la enmienda.

Por medio de la reforma, lógicamente lleva más tiempo, pero la enmienda puede hacerse en un tiempo más corto, es una cuestión de la vivencia política, de los partidos políticos y del Parlamento. Eso no tiene un plazo exacto.

Los opositores al gobierno plantean una denuncia ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) si se da la reelección a través de la enmienda alegando un quiebre constitucional, ¿se puede dar lugar a esta denuncia?

–Yo encuentro un poco difícil eso porque esto es una cuestión que va ser sometida al Congreso. El proyecto va ser planteado en una de las Cámaras, y lógicamente que es un procedimiento que se realiza en un sistema democrático, el órgano que interpretará finalmente si es constitucional o no va ser la Corte Suprema de Justicia, y yo no creo que dé una cuestión que tenga que llevarse a esos estrados. La Carta Democrática es una cuestión que se refiere para el mantenimiento del orden democrático cuando existe peligro de un golpe de Estado y esta es una cuestión que se realiza dentro de órganos constitucionales.

¿Qué opina de la propuesta de los asesores jurídicos del ex presidente y actual senador, Fernando Lugo, de dejar en manos de la Corte decidir si está o no habilitado para ser nuevamente candidato a la presidencia?

–Hubo en nuestro país algunas sentencias que se refirieron a la certeza constitucional. Algunos discuten en el sentido de que los tribunales tienen que decidir sobre una cuestión concreta, sobre un hecho ocurrido, más que una cuestión de una hipótesis pero se está utilizando mucho hoy dentro del campo del derecho. El custodio de la interpretación es la Corte, siempre se recurre a la Corte para que nos dé su opinión.

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