El ex convencional constituyente y ex senador en el período 1993-1998, Julio César Vera Cáceres, asegura que la Carta Magna habilita tratar por vía de la enmienda constitucional la posibilidad de la reelección presidencial, porque en ninguna de las inhabilidades que se presenta para modificación de la Carta Magna por vía de la enmienda se menciona esa figura. Indica que la enmienda es más representativa que la Reforma Constitucional porque los ciudadanos, por vía del referéndum, deciden apoyar o no el proyecto que sale del Parlamento.
–¿La enmienda puede ser aplicada para habilitar la reelección presidencial?
–Naturalmente, la enmienda se puede aplicar para el punto que prohibe la reelección y en ese sentido tendríamos que remitirnos al artículo 290 de la Constitución que habla de la enmienda, donde en el último párrafo dice: no se utilizará el procedimiento de la enmienda, sino la Reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, que en nuestro sistema jurídico vigente es el modo directo de las elecciones por simple mayoría de votos, de eso habla el artículo 230. Ninguna de las inhabilidades de la enmienda afecta a la reelección para que se habilite por esa vía.
–¿Habilitar la reelección no implicaría afectar el modo de elección?
–Que yo sepa el hecho de enmendar el artículo 229 no afecta el modo de elección, porque continúa siendo elecciones directas, no como en los Estados Unidos que son elecciones indirectas, donde se eligen delegados por cada Estado y son ellos quienes votan por el Presidente, por lo que se vio que Hillary Clinton tiene más de 2 millones de votos, sin embargo, resultó electo Donald Trump.
–¿Qué otros puntos tiene esas inhabilidades de habilitar la reelección por vía de la enmienda?
–El otro tema que dice el artículo 290, es que está prohibido cambiar por la vía de la enmienda la composición del Estado, donde habla de forma ambigua de la composición, porque no se habla de forma directa de la composición del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial. En cualquiera de los casos, de enmendarse el artículo 229 no se está alterando ninguna composición, por lo que no se está violando esa norma. Después habla de la duración del mandato, lo que tampoco se pretende alterar porque se mantendría en cinco años.
Se violaría esta norma si se quisiese extender a 7 años o disminuirse a 4 el tiempo en que el Presidente va a estar al frente del Estado. Las prohibiciones también hablan del cambio de las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, que tampoco se pretenden alterar. También se determina que tampoco podrán alterarse ninguno de los capítulos del título segundo, primera parte, que son el primer capítulo sobre el derecho a la vida y el derecho al medio ambiente y el capítulo dos que habla de la libertad de las personas y el capítulo tres, de la igualdad de las personas y el cuarto, el derecho a la familia.
–¿Ninguno de los puntos considera que la afecte jurídicamente?
–Ninguno de esos puntos taxativamente enunciados en el artículo 290 de la Constitución se pretende cambiar por la vía de la enmienda. Lo que se pretende cambiar es la reelección o no, que está dispuesto en artículo 229. Desde mi punto de vista, no se está alterando el último párrafo, por lo que no existe ninguna violación de la Constitución. El último párrafo habla de los cambios que no se pueden hacer por la vía de la enmienda. El modo de elección no se altera; la duración del mandato no se altera; la atribución de los poderes del Estado no se altera; la composición no se altera; y tampoco los capítulos del uno al cuarto del título dos.
–Quienes cuestionan esta vía aseguran que al habilitarse la reelección también se debe cambiar la duración del mandato...
–Esa es un interpretación extensiva. Nosotros no podemos darle a la Constitución una interpretación de ese tipo. No le podemos hacer decir lo que no dice, esa es una presunción y una cosa no tiene nada que ver con la otra, porque cuando estamos hablando de incluir la figura de la reelección no tiene nada que ver con la duración del mandato.
–De habilitarse la reelección, el Presidente debería de renunciar al cargo algún tiempo antes?
–En ese punto, nuestra Constitución menciona la renuncia para el Vicepresidente, en caso de que quiera postularse a la Presidencia, que debería renunciar 6 meses antes de terminar el mandato. No menciona la figura del Presidente.
–¿En la reglamentación se debería de incluir eso?
–Si bien es cierto que por el artículo 229 de la duración del mandato no se menciona al Presidente pero sí al Vicepresidente, yo diría que este caso queda sujeto a una enmienda, ya que se estaría enmendando el artículo 229 y se podría contemplar la figura del presidente de la República para que pudiera renunciar un cierto tiempo antes de los comicios generales. La actual Constitución no menciona nada referente al Presidente porque se incluyó en el artículo 229 la no reelección, por lo que se asume que al no ser reelecto no es necesario contemplar esa figura. Lo lógico es que renuncie un tiempo antes, el tiempo lo dirán los proyectistas y Parlamentarios de las Cámaras del Congreso.
–¿Cuál de las dos vías tiene mayor representatividad, la reforma o la enmienda?
–La enmienda tiene mucha legitimidad porque el propio artículo 290 establece que tras decidir la enmienda se llama a un referéndum, donde todo el pueblo tendría la posibilidad de homologar o no lo resuelto por las dos Cámaras del Congreso, entonces en esta ocasión se le da participación al pueblo. En cambio en la Reforma ocurre lo de representación indirecta porque se llama a elecciones generales, luego de la interna de los partidos políticos que también deciden a sus candidatos a convencionales que el tope máximo es de 125. En el 1992, cuando se llamó a Convención Constituyente fuimos 192 constituyentes. En el caso de la Reforma se le otorga el mandato a los convencionales y son ellos quienes debaten los cambios, en cambio, en la enmienda es el propio pueblo el que tiene una participación y deciden apoyar o no lo del proyecto en un referéndum, donde en caso que gane el no, dice en la Constitución que no podrá ser promovida hasta dentro de tres años.