Mediante S.D. N°595 del 29 de noviembre de 2016, hoy se hizo lugar al amparo promovido por Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), contra Corporación Petrolera S.A (COPESA) y Petrobras GAS S.R.L (PETROBRAS), ordenando que estas empresas no impidan la recarga de gas para uso doméstico en perjuicio de los consumidores finales.

A partir de esta decisión, ninguna fraccionadora habilitada tiene potestad legal para impedir al consumidor a recargar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) independientemente al logo que lleven las garrafas.

El Juez de 1ª instancia en lo Civil y Comercial del 16º turno, Abog. Helmut Fortlage resolvió la medida y afirmó que no se puede cercenar o impedir el Derecho Básico del Consumidor de la libre elección, en optar y acceder a un producto más económico y en beneficio de su canasta básica familiar, conforme a las atribuciones concedidas por el art. 43 de la Ley N° 1334/1998 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO", en consonancia con el art. 38 de la Constitución Nacional.

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Derechos del consumidor

La libre elección del consumidor, propietario de las garrafas, de optar por un producto con un precio más económico con respecto al mercado, constituye un derecho inherente a la personalidad humana, con ropaje constitucional y estimado de interés general con supremacía sobre intereses particulares, explican desde la SEDECO.

Este tipo de acciones serán adoptadas por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, incluso de oficio, siempre que se hallen motivos que lo ameriten, y que pongan en peligro los derechos de los consumidores.

Por imperativo legal y constitucional se opta por un bien que favorezca a los intereses propios y con mayor razón cuando fuere para uso doméstico, como lo es el gas licuado de petróleo.

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