El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) socializa en la mañana de éste lunes datos preliminares del Censo de Mujeres Privadas de Libertad, que visibilizan la violencia institucional que afecta a la población de las nueve penitenciarías del Paraguay. La presentación se realizó en conferencia de prensa en el Archivo Nacional (Mariscal Estigarribia esq. Iturbe).

En el marco de la conmemoración del 25 de Noviembre "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer", el MNP presenta un adelanto de algunos de los hallazgos del censo realizado de mayo a octubre de 2015, que hacen referencia a tortura y malos tratos durante la aprehensión, durante el proceso judicial y dentro de las penitenciarías.

Para el relevamiento de información del censo, cuyo análisis de resultados finales se encuentra en pleno desarrollo, se entrevistó a más del 95% de mujeres privadas de libertad del sistema penitenciario nacional. Esta consulta se llevó a cabo en base a un cuestionario elaborado con asesoría técnica de profesionales académicos y de la temática de mujeres y género.

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El censo, que se realizó con recursos propios del MNP y la colaboración de estudiantes universitarios, refiere igualmente a características de las mujeres privadas de libertad, así como condiciones de vida anterior al encierro (caso violencia intrafamiliar).

El MNP, creado por Ley Nº 4288/11, tiene el fin de prevenir prácticas o situaciones que puedan ser propicias, faciliten o puedan derivar en torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia personas privadas de libertad o en situación de encierro o custodia.

Este enfoque preventivo exige una mirada integral de los derechos humanos. Frecuentemente, la tortura es cometida en situaciones en las que se dan en forma complementaria y simultanea otras modalidades de violaciones a los derechos humanos. La obligación general del MNP es la de vigilar los ámbitos de custodia y privación de libertad para garantizar un trato humano. Esto implica el respeto y la garantía de otros derechos humanos que aseguren la dignidad de la persona.

Cabe recordar que la Convención para prevenir la tortura señala que la tortura es todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona, dolores o sufrimientos graves, por parte de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o adquiescencia. Estos pueden ser físicos o mentales.

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