Con el objetivo de facilitar el acceso a los G. 500.000 millones de recursos que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) pone a disposición de los ciudadanos para el financiamiento de viviendas, la banca de segundo piso admitirá el acceso al crédito hasta un plazo de 30 años, bajo la figura de garantía fiduciaria. Así lo anunció el presidente de la banca de segundo piso, José Maciel.

El programa piloto de "Primera Vivienda", lanzado en el 2014, ya contaba con la garantía hipotecaria de 20 años de plazo y con el producto ya permanente las personas tendrán la oportunidad de contar con un préstamo a más largo plazo. Según Maciel, la idea de la AFD era la de llevar a 30 años bajo hipoteca, pero las normativas vigentes no admiten hasta el mencionado plazo por lo que se buscó otra alternativa.

En cuanto a las condiciones de ambas figuras, según técnicos, la garantía hipotecaria es un derecho real, que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar con ellos, la efectividad de un crédito a favor de otra persona (física o jurídica). En general el inmueble gravado es propiedad del deudor, pero también una persona que no es la deudora puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para responder por la deuda de otra persona.

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El fideicomiso es el negocio fiduciario, donde el fideicomitente (el deudor o constituyente) transfiere al fiduciario (ente financiero autorizado por el BCP), de manera irrevocable, la titularidad de un derecho o la propiedad de uno o más bienes, con el objeto de asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones, presentes o futuras, constituidas o por constituir, a su cargo o a cargo de un tercero.

Esto, respecto del cual el fideicomitente desea servir como garante, y a favor de uno o más acreedores, estableciéndose que ante el incumplimiento del deudor, los créditos asegurados sean cancelados por el fiduciario, mediante la enajenación (venta privada) de bienes transferidos en un fideicomiso.

En la hipoteca, el bien hipotecado no sale del poder del propietario hasta el momento del vencimiento de la deuda y si el deudor no cumple con el compromiso, el acreedor tiene el derecho de obtener el pago de su crédito sobre el inmueble hipotecado, vía un proceso judicial de ejecución.

En el fideicomiso, ante el incumplimiento del fideicomitente (deudor), los créditos asegurados serán cancelados por el fiduciario mediante la enajenación (venta privada a precio de mercado) de los bienes transferidos en el fideicomiso, sin necesidad de juicio de ejecución.

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