A partir del próximo año, las empresas contratadas por el Estado solo podrán cobrar por los servicios prestados de limpieza, seguridad y obras, siempre que sus empleados estén inscriptos como aportantes del Instituto de Previsión Social (IPS). Así quedó establecido en el Decreto Nº 6.212 refrendado por el Poder Ejecutivo.

Para realizar el cruzamiento de datos entre las entidades contratantes, el Ministerio de Hacienda y la entidad previsional, se está desarrollando una plataforma que garantizará el control respectivo, explicó Liz Centurión, coordinadora de Normas de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

"Este requerimiento fue impulsado por el IPS con apoyo de la institución. El objetivo es reforzar los mecanismos de control para el cumplimiento de las obligaciones de las empresas contratadas por el Estado", remarcó la funcionaria.

En el decreto se contempla que cada proveedor o contratista deberá proporcionar los datos de identificación de sus subcontratistas, así como de las personas físicas por medio de los cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, con la especificación respecto a cada una de ellas.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Por ejemplo, si se trata de personal en relación de dependencia o no, si su vinculación contractual directa es o será con el proveedor o contratista, entre otras especificaciones.

Las empresas deberán llenar el Formulario de Identificación del Personal y el Formulario de Informe de Servicios Personales al Sistema de Información de Proveedores del Estado del Sistema de Información de Contrataciones Públicas.

Para ello, la DNCP habilitará y pondrá a disposición de los proveedores y contratistas vía web los espacios correspondientes.

SANCIONES

Además, se consigna que en caso de que se detectara que no se encuentran al día con el cumplimiento de sus obligaciones con la previsional, se autoriza suspender el proceso de pago y comunicar la situación a la contratante para que proceda conforme a normativas vigentes.

En el mismo documento se remarca que todo contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones del proveedor y contratista o subcontratistas para con la seguridad social.

En el caso de detectar algún incumplimiento a los deberes establecidos en este decreto, expresa, se deberá informar al IPS y a la DNCP para que estos actúen en el ámbito de su competencia.

Déjanos tus comentarios en Voiz