A partir de este noviembre, los contribuyentes exportadores que solicitaron el recupero del crédito fiscal vía devolución de impuestos, retendrán solamente el 70% del IVA incluido en los comprobantes de ventas, en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios de proveedores radicados en el país. Asimismo, cuando la tasa del IVA sea inferior a la tasa general de10%, la retención a cuenta será del 30% del impuesto incluido en el comprobante de venta.
La decisión se enmarca dentro del Decreto N° 6.181 por el cual se reduce el porcentaje de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que aplican los exportadores a sus proveedores locales.
Conforme con el documento, la Administración Tributaria busca de esta manera mecanismos que ayuden a cooperar con los sectores de la producción, exportación, comercio y fletes en el pago de sus impuestos en tiempo y forma.
MÁS ACLARACIONES
La disposición también establece que aquellos exportadores que presenten una primera solicitud de devolución del IVA, deberán actuar como agentes de retención a partir del mes siguiente de presentada la misma y en caso de que las operaciones de compras de bienes o prestaciones de servicios se realicen entre exportadores, el adquiriente queda eximido de realizar la retención del impuesto.
El Decreto N° 6.181 hace referencia en el Considerando, que diversos gremios de la producción, comercio, servicios de fletes y exportadores de granos, solicitaron a la Administración Tributaria esta medida administrativa, por lo que la SET gestionó la emisión de esta norma, reconociendo que con ello se mejorará el régimen de retenciones y se facilitará el cobro de los impuestos, expresa parte del comunicado remitido.
Por otra parte, la SET emitió la Resolución General N° 99 por la cual reglamenta aspectos relativos a la actualización de datos y a la cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Se estableció que los contribuyentes convaliden o actualicen los datos que tienen declarados en el RUC, una vez al año, la presentación de los documentos de respaldo en formato digital, y la utilización del Sistema Marangatú para la cancelación del RUC.