La Sala Constitucional de la Corte dio vía libre para la importación vía Iquique de vehículos usados con más de 10 años de fabricación, al hacer lugar –por mayoría– a la inconstitucionalidad planteada por Donisio Ortega.

La acción se promovió en contra del artículo 1, de la Ley Nº 4.333/11, que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 2.108/02 "Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcciones usados", en la que se restringe la importación de vehículos usados mayores de 10 años de antigüedad. La misma fue declarada inaplicable por la Corte.

El accionante importa automóviles y dice que lo hace cumpliendo las exigencias aduaneras y demás requisitos legales, a los efectos de la comercialización dentro del territorio nacional.

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La Sala Penal, antes de expedirse sobre el fondo de la cuestión, solicitó opinión a la Fiscalía General, que respondió diciendo que la mencionada ley solo "beneficia a unos pocos empresarios dedicados al rubro de la venta de vehículos nuevos, consumidores capaces de adquirir dicho productos, en perjuicio de una generalidad de personas en medianas condiciones económicas".

El fallo, que tuvo los votos de Miguel Bajac y Gladys de Módica, argumenta que es el ciudadano, consumidor "quien debe optar ejerciendo su derecho de elección, por la mejor oferta del mercado", favoreciendo la actividad comercial equilibrada, haciendo la salvedad de que en cuanto a seguridad, se deben establecer medidas que protejan dicho aspecto.

La ministra Miryam Peña, quien votó en disidencia, solicitó el rechazo, señalando que la restricción de importar vehículos con más de 10 años proviene de la necesidad de dar protección. "La medida legislativa tomada en la Ley Nº 4.333/11 no es solo razonable, adecuada y proporcionada, sino que sigue los estándares de seguridad que los organismos internacionales han pautado en la materia, por lo que la ley no es inconstitucional", sostuvo.

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