Ante el sonado caso de la empresaria Tanya Villalba, quien denunció que agentes policiales la detuvieron en una barrera policial de rutina y le plantaron 316 gramos de cocaína para extorsionarla, en las redes sociales lanzaron varias versiones sobre derechos del ciudadano y también hasta dónde llega la autoridad policial.

El abogado penalista José Casañas Levi proporcionó datos para tener en cuenta en caso de que alguien se encuentre con una barrera policial.

Ante todo, se debe tener conocimiento de que los agentes de la Policía Nacional sí pueden realizar la retención de un vehículo que consideren sospechoso, o en caso de que el conductor haya incurrido en un hecho punible.

Esto está avalado por los artículos 179 y 180 del Código Procesal Penal. Sin embargo, hay varios puntos que también se deberán cumplir antes de desarrollar el procedimiento, ya que el Art. 179 dice que para demorar a una persona, primero se deberá contar con suficientes motivos o elementos que hagan suponer que esta tenga alguna pertenencia que guarde relación con un hecho punible.

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Se le deberá informar acerca del motivo de su detención y solicitar que por voluntad propia entregue lo que se sospecha está ocultando. La requisa también se debe realizar en presencia de 2 testigos que no tengan relación alguna con la Policía, en lo posible que sean vecinos del lugar. Se labrará acta que podrá ser incorporado al juicio.

RETENCIÓN

El Art. 171 también permite la requisa de vehículos, pero siempre cuidando ciertos parámetros: deben existir suficientes motivos para suponer que el propietario oculta en el rodado objetos relacionados a un hecho punible. Se tendrán en cuenta los mismos procedimientos establecidos para la detención de personas.

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