La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dio a conocer la Resolución General N° 95/2016 por la cual se reglamenta la aplicación, administración y percepción del Impuesto Selectivo al Consumo en la importación y comercialización del Gasoil/Diésel Tipo A / Tipo I.

La determinación tiene por objetivo paliar las consecuencias que pueden producir las fluctuaciones en la cotización internacional del petróleo y sus derivados, afectando a la estructura del precio de venta al público de dicho combustible, explicaron desde la Administración Tributaria.

Con esto, se otorga un grado de previsibilidad en el comportamiento de los ingresos fiscales, así como una adecuada y sostenida disponibilidad de recursos, mencionaron.

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ALCANCES

En la Resolución se establece la forma de liquidación, el periodo de presentación de la declaración jurada y el vencimiento del Impuesto Selectivo al Consumo que corresponde abonar por los contribuyentes que importen y comercialicen Gasoil/Diésel Tipo A / Tipo I.

Asimismo, se aprueba el Formulario N° 132, su Anexo "Impuesto Selectivo al Consumo – Combustibles Derivados del Petróleo", y su respectivo Instructivo, cuyos modelos se encuentran publicados en la página web de la SET (www.set.gov.py).

El Fondo Monetario Internacional (FMI), mencionó que el mayor desafío a largo plazo para el sistema tributario del Paraguay es aumentar la presión fiscal del país.

En este sentido, el nivel, de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de la Nación para el año 2016, es equivalente al 13,3% del Producto Interno Bruto (PIB) y segu?n el PGN 2017, la recaudacio?n tributaria representari?a el 12,4% del PIB.

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