El Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional el mensaje y Proyecto de Ley "Que modifica el Artículo 255 de la Ley Nº 213/1993, Código Laboral y deroga el Artículo 256 de la misma", a través de lo cual se propone que el salario mínimo sea ajustado anualmente a la inflación señalada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La propuesta en cuestión constituye una sustancial reforma respecto al modelo actual, que sujeta el ajuste al incremento del 10% de inflación.

La Asesoría Jurídica de la Presidencia señala que si se analiza la evolución de la inflación en Paraguay durante los últimos 20 años, se observa que ha sido inferior al 10% en 2 años, únicamente en el 2009 y el 2010.En ese sentido, el proyecto tiene por finalidad la adopción de una periodicidad fija anual, que diera mayor previsibilidad a todos los actores, así como permitiría contar con indicadores adicionales a los precios para la determinación de los reajustes, otorgando un mecanismo de ajuste oportuno.

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Según la propuesta del Poder Ejecutivo, el artículo señalado quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 255.- La consideración del reajuste del Salario Mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año"."La Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de Salario Mínimo, acompañada de las memorias correspondientes".

Un dato anexo es que bajo este mecanismo y considerando la inflación acumulada desde el último ajuste –abril del 2014– la remuneración básica debería ajustarse en 7,2%, es decir, poco más de G. 131.000.

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