El Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, segunda sala, confirmó la sentencia por la cual los padres de Hernán Augusto Casco Bachen, Aurora Bachen de Casco y Juan Carlos Casco Santacruz deben hacerse responsables del accidente que ocasionó su hijo en el 2002 al conducir un vehículo en estado de ebriedad, según la sentencia.

La pareja Casco-Bachen fue sentenciada a pagar la suma de G. 453.754.052, a las hermanas Alexis Melisa, Julia del Rocío y Ana del Rocío Coronel Coronel, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. En el accidente fatal ocurrido en el 2002, perdieron la vida Julián Coronel Prosman y Alexis Gladys Coronel, padres de las beneficiarias de la millonaria indemnización.

Los camaristas Gerardo Báez Maiola, Carmelo A. Castiglioni y Alejandrino Cuevas sostienen que los padres deben hacerse cargo de los ilícitos de sus hijos, tal como establece el artículo 1843 del Código Civil paraguayo. "Lo cierto es que al momento del hecho ocurrido, el hijo era menor de edad y los padres en ese momento tenían la obligación de cuidado y diligencia en el ejercicio de la patria potestad", explicó en un apartado de la sentencia, el magistrado Cuevas.

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DICEN QUE NO SON RESPONSABLES

Por su parte, los padres del joven aseguraron que ellos no son responsables de lo que su hijo había hecho y más porque en el 2003 se cambió la legislación y los hijos adquieren la mayoría de edad a los 18 años. Cuando Hernán Augusto causó el accidente en el 2002, tenía 18 años, según explicaron en el documento.

"Aunque no podemos minimizar el trágico suceso, nosotros no somos responsables del mismo", fue lo que explicaron Aurora y Juan Carlos, al tiempo de solicitar que el pago de G. 120.000.000 como restablecimiento de la paz social sea adjudicado como daño moral por los actos de su hijo. No obstante, el Tribunal de Apelaciones entendió que este pago no puede ser aplicado como compensación por daño moral.

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