Por Enrique Vargas Peña

El pasado viernes a la mañana tuvimos, con el doctor Mario Elizeche Baudo, una prolongada y amena conversación en la 9.70 AM (http://bit.ly/2ceYZz0) sobre las operaciones de inteligencia militar desplegadas durante la realización de actividades civiles en el último año, que vienen siendo denunciadas por el diario ABC Color (http://bit.ly/2c5SJvY) (http://bit.ly/2c5Tq8r) (http://bit.ly/2cHEs78) (http://bit.ly/2cstiGZ) (http://bit.ly/2c9rdv5).

El doctor Elizeche es abogado del comandante de Fuerzas Militares, general Luis Gonzaga Garcete, a quien muchos ya veníamos cuestionando el haber permitido u ordenado la distracción de recursos militares, fundamentales para luchar contra el terrorismo, para la defensa particular de su señora (http://bit.ly/2clGhc4).

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El doctor Elizeche arguyó, en primer lugar, que el comandante de Fuerzas Militares no puede proporcionar al diario ABC Color la información que, en virtud de la Ley 5282 de Información Pública (http://bit.ly/2c8zIvJ), dicho medio le pide, respaldado según explicó largamente durante la entrevista radial, en el numeral 2 del artículo segundo del mencionado cuerpo legal.

Ocurre que yo le había recordado al doctor Elizeche que el numeral 1 de dicho artículo segundo de la Ley 5282 establece expresa y taxativamente que "A los efectos de esta ley, se entenderán como: 1. Fuentes públicas: Son los siguientes organismos: d) Las Fuerzas Armadas de la Nación…".

Es decir, las Fuerzas Armadas no pueden negarse a dar a los ciudadanos ni a los medios la información que ellos requieran.

El doctor Elizeche me dijo que sí pueden negarse, como se lee más arriba, en virtud del numeral 2 del artículo segundo que dice: "2. Información pública: Aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes".

Le pregunté al doctor Elizeche qué ley define como secreta o reservada la información que le pide el diario ABC Color y me tuvo que admitir que ninguna, pero que "eso lo vamos a discutir en los tribunales", como si el mando militar pudiera deliberar y decidir por sí y ante sí que la exigencia de una norma legal para definir materias reservadas o secretas no le afecta.

El doctor Elizeche me tuvo que admitir que no tienen ninguna ley en la que respaldar el ocultamiento de la información, relevante para saber si hubo o no distracción de recursos militares para satisfacer las necesidades particulares del general Garcete.

Ayer leí que ahora quieren usar el principio de "gastos reservados" para ocultar información de interés público (http://bit.ly/2c8JwWi).

En segundo lugar, el doctor Elizeche admitió abierta y francamente que sí se vigila con el aparato de inteligencia militar una serie de actividades civiles, manifestaciones y protestas antigubernamentales por ejemplo, amparados en la ley 5241 de Inteligencia (http://bit.ly/2c5TkxK), cuyo artículo 8 inciso 3 define que las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema Nacional de Inteligencia.

El doctor Elizeche explicó que el motivo de la vigilancia es prevenir la realización de atentados que pudieran poner en peligro la integridad de los participantes en estas actividades civiles vigiladas o de otros actos de violencia.

Le dije al doctor Elizeche que el artículo 5 de la Ley 5241 de Inteligencia prohíbe expresamente, prohíbe terminantemente, prohíbe más allá de toda duda posible a todos los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia, incluidas las Fuerzas Armadas "1…cumplir funciones policiales o de investigación criminal. 2. Obtener información, analizar o almacenar datos sobre personas, fundados en motivos de …adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. 3. Influir o incidir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo".

Y le agregué que cualquiera que lea las ordenes de servicio 17/15 del 16 de setiembre del 2015 (002000) y 19/15 del 21 de octubre del 2015 (002007) firmadas por el general Martín Cáceres pero con mención del "comandante" puede entender fácilmente que las mismas sobrepasan groseramente las prohibiciones de la ley.

El doctor Elizeche admitió en la entrevista que, efectivamente, las ordenes tienen problemas de redacción "porque la formación militar no es sobre literatura", como si la falta de conocimientos gramaticales pudiera justificar la redacción de ordenes ilegales e inconstitucionales.

La ignorancia no puede ser alegada para violar la ley ni, mucho menos, la Constitución.

En las democracias el pueblo vigila al gobierno. En las dictaduras el gobierno vigila al pueblo. La vigilancia de las Fuerzas Armadas sobre el pueblo expone una vocación dictatorial indisimulada que, con justa razón, ha encendido el sentido de alerta en todas las personas que valoran el sistema democrático. Permitir al gobierno vigilar al pueblo pone punto final al experimento democrático paraguayo y no debe ser admitido.

El doctor Elizeche, finalmente, dejó ver que su cliente supone que las publicaciones del diario ABC Color constituyen una campaña particular del medio para destituir al comandante de Fuerzas Militares a lo que le señalé que en una sociedad democrática hacer campañas para destituir a funcionarios públicos es un derecho de la sociedad. Y digo que lo que hay que ver, en las campañas, es si lo que dicen es verdad o mentira.

En democracia los funcionarios no son intocables. Son siempre pasajeros, están siempre sujetos a control y escrutinio, son siempre criticables y la base funcional del sistema está en que no pueden impedir la revisión ni la crítica sobre su desempeño.

Si pudieran impedir la revisión y la crítica, no estaríamos en una República sino en una monarquía, que se define por la irresponsabilidad constitucional y legal de los funcionarios, pero no es eso lo que define nuestra Constitución, que en su Artículo 106 establece que "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables…".

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