Hasta hoy rige la exoneración del 100% de multas, recargos financieros y otros cargos para el pago de impuestos, tasas, cánones y contribuciones especiales en que los contribuyentes se encuentran atrasados.

Esta exoneración rige por pago al contado, cuotas vencidas y a vencer, correspondientes a todos los planes de fraccionamientos, incluyendo el año vigente.

La Ordenanza Nº 39/16 de la Junta Municipal, promulgada por el intendente Mario Ferreiro, también establece una exoneración del 50% de los recargos para aquellos contribuyentes que deseen realizar un plan de pago, con una entrega del 25% y el saldo en 8 cuotas.

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Para acceder a este beneficio aquellos contribuyentes que ya posean planes fraccionados deberán realizar la cancelación total de su fraccionamiento anterior.

Se hallan incluidas en la ordenanza de exoneración de recargos las multas por falta de presentación de balances o presentación tardía, así como las multas contravencionales por presentación tardía de pedido de permiso para espectáculos públicos y multa por falta de permiso para la realización de espectáculos públicos.

No están incluidas en estas exoneraciones la comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial y las multas de tránsito, impuesto a la construcción y otras infracciones a normas de carácter regulatorio.

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